REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 28 de abril de 2006
Años: 196° y 147°

Expediente N° 614-2006.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: AMERICA ELENA VELASQUEZ RIVAS y EDUARDO RICARDO CASTILLO ORDOÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.280.353 y 13.315.016 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano EDUARDO RICARDO CASTILLO ORDOÑEZ, se compromete a pasarle a su hijo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán descontados de su salario a partir del mes de mayo del año en curso; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de Aguinaldos, que serán retenidos de su Bonificación de Fin de Año, para lo cual autoriza a este Tribunal se sirva oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.Y.), para que realice las respectivas retenciones en las fechas indicadas, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro N° 0108 0078 11 0200342033 del Banco PROVINCIAL, a favor de la ciudadana AMERICA ELENA VELASQUE RIVAS, madre de su hijo; asimismo autoriza que se le hagan las retenciones de Ley en caso de Renuncia, Baja o Despido de dicho instituto.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 17.17% del salario mínimo actual el cual es de 465.750,00 Bs. La misma se incrementará del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón y Líbrese oficio. -
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado, con el N° 3330-173 se libró oficio a la Dirección de Recursos Humanos del I.A.P.E.Y. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






JAMG/mjmc