REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 28 de abril de 2006
Años: 196° y 147°

Expediente N° 622-2006.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DAYANA CAROLINA MENDOZA SUAREZ y DARWIN JOSE MENDOZA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.992.504 y V- 15.769.685 respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío Camunare de este Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la mencionada ciudadana DAYANA CAROLINA MENDOZA SUAREZ a favor de su hijo, el niño identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano DARWIN JOSE MENDOZA SANCHEZ, se compromete a pasar a su hijo identidad omitida, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual; comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista que le den en la escuela, cuando comience a estudiar, los cuales fueron estimados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); en el mes de diciembre de cada año le pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de AGUINALDOS; y a cubrir conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad de su hijo. Los conceptos señalados los entregara personalmente a la madre previa firma de recibo o factura que le aportará la misma, por los gastos que le vaya cubriendo.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 17,17% del salario mínimo actual, el cual es de 465.750,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.







JAMG/yrsv.