REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Por cuanto de las actas que conforma el presente expediente, se evidencia que el ciudadano: PEDRO JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.126.226, ha convenido ante este Tribunal sobre lo solicitado a favor de su menor hijo: MANUEL ALEJANDRO MENDOZA, “En aumentar la Obligación Alimentaria a DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,oo), QUINCENALES, o sea que depositará los días Quince y Último de cada mes la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo); además se comprometió a contribuir con el Cien Por Ciento (100%) de todos los gastos relacionados a: útiles escolares, uniformes, calzados, vestidos, atención médica y medicina, cultura, recreación y deporte, cuando sean necesarios y los estrenos navideños se comprometió en comprarlos y consignarlos por ante este Juzgado antes del Veinte de Diciembre de cada año.- Lo expuesto fué aceptado por la madre ciudadana FLOR MENDOZA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.517.936; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinte días del mes de Abril del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ,


Abg. Iván Palencia Arias.-


LA SECRETARIA, Titular


Abg. Mélida Rodríguez.-


En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-


La Secretaria,