REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA, 11 DE ABRIL DE 2006
AÑOS: 196° y 147°
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ ZABALA MORLES y NORKIS YARELYS NIEVES GONZÁLEZ DE ZABALA, con cédulas de identidad Nos. 12.076.010 y 15.109.529 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la Obligación Alimentaria a favor de los niños xxxx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xxxxxx y xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxx, de diez, dos y un años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se compromete a aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales los cuales consignará en alimentos ante Los Consejeros de Protección de esta Población, y contribuirá con los gastos escolares y decembrinos.
Dicha cantidad corresponde al 42,94% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 465.750,oo), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón en el diario, certifíquese dos copias de esta decisión para el archivo y Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy y remítase con oficio.
El Juez Provisorio:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. 304-06