REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
En horas de despacho del día de hoy tres (03) de abril de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 11:09 am.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Temporal Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Sector Carbonero Industria Azucarera Santa Clara del Municipio Veroes del estado Yaracuy donde funciona la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo, contentivo de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, demandado de autos. En compañía del solicitante, Abogado en Ejercicio ciudadano: HUMBERTO ANTOLINEZ V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.447.980, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.268, quien actúa en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, AZUCARERA LA CONCEPCION SOCIEDAD ANONIMA, quien es Demandante de autos, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, en el Expediente N° 13.470, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Dougla Osorio y Jackson Manuel Rodríguez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.700.291, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Continuando con el acto este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a al ciudadano: Pifano Garrido Carmelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 823.961, inpreabogado N° 031,domiciliado en el Estado Lara aquí de transito, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Industria Azucarera Santa, según consta en documento poder que fue puesto a la vista de este tribunal, constante de tres (3) folios útiles de fecha 13 de enero de 2006, ante la notario pública de San Felipe Estado Yaracuy quedando anotado bajo el N° 30 Tomo 4 de los libros llevados por esa notaria”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio HUMBERTO ANTOLINEZ V., antes identificado, quien expone: “Señalo para embargar Ejecutivamente los siguientes bienes: A) Un lote de terreno y todas sus bienhechurías construidas sobre el, constante de aproximadamente cincuenta y siete hectáreas (57 has), ubicada en el Municipio Veroes, Distrito San Felipe del estado Yaracuy, dentro del fundo denominado “ Tibana Carbonero”, en el lote “A” en el documento de adquisición original de dicho fundo y cuyos linderos son: Norte, Tramo por la orilla del Rio Yaracuy, siguiendo su curso hasta llegar a una cerca que limita las dos (2) propiedades, siguiendo la cerca en su dirección hacia el Sur-Este, tiene un tramo de trescientos ocho metros (308 mts.) en donde dobla hacia el Nor-Este con una linea quebrada de setecientos cincuenta metros (750 mts.). En esta ultima esquina de la propiedad del Sr. Principal, sobresale un tramo de cerca de ocho metros (8 mts.), siguiendo la dirección anterior, donde se encuentra un murito de concreto que indica el limite de las propiedades: Sur Carretera Panamericana hasta llegar a la antigua carretera desde donde parte con un tramo de trescientos seis metros (306 mts.) hasta llegar a la cerca del Ferrocarril Puerto Cabello-Barquisimeto; Este terreno que es o fue de la Hacienda Carbonera, partiendo del murito de concreto ubicado a ocho metros (8 mts.) del botalón esquinero de la propiedad del Sr. Principal, siguiendo una linea en dirección Sur-Este, hasta llegar a encontrarse con terrenos que son o fueron de Destilería El Tocuyo C.A., luego se proyecta en linea de diez metros (10 mts.) de longitud hacia el Sur, desde donde parte en linea recta y en sentido oeste hasta encontrarse con una cerca que divide las propiedades que son o fueron de Destilería El Tocuyo C.A., y Central Rio Yaracuy, luego se proyecta en linea recta hacia el Sur hasta encontrarse con la vía del Ferrocarril Puerto Cabello-Barquisimeto y Oeste, orilla del Rio Yaracuy desde la cerca del Ferrocarril hasta llegar a la propiedad del Sr. Principal, según plano anexo al cuaderno de comprobantes Adicional Nº 1, bajo el Nº 546, folios 671; B) Sobre mejoras y edificaciones realizadas sobre el terreno señalado. C) Sobre dos (2) lagunas de oxidación destinadas a reducir la contaminación ambiental de las aguas y del aire construidas adyacentes a la Factoría del central y D) Sobre todas las bienhechurías consistentes en mejoras, construcciones y anexidades constituida por una refinería de azúcar cruda que son bienes inmuebles por destinación que están ubicadas dentro de las instalaciones del Central en los siguientes linderos Norte: Parte posterior de la Factoría que da con el Río Yaracuy; Sur: Patio de espera de descarga de caña. Este: Galpón donde se realiza el llenado del producto final, azúcar y Oeste: Oficina donde funciona el Departamento de Relaciones Industriales. Conformado el refino de azúcar cruda por: Un (1) tanque para licores, un (1) tanque para reactivos, un (1) tanque para floculador, un (1) tanque aireador, un (1) tanque de licor tratado, un (1) tanque para licor clarificado, un(1) tanque para lechada, un (1) tanque de sacarato, un (1) tanque de licor disuelto a tachos, un (1) tanque alimentador. Asimismo lo conforman una de filtro para bagacillo, lechada y sacarato; una columna intercambiadora de resina, predisolutores y reductores, un Tandem de tres (3) centrifugas continuas nuevas para masa “B”, un (1) tandem centrifugas continuas para masa “C”, tachos de refino, tanqueria de refino, tacho Nº 6 para refino de 4-050 p2 S.C.,2.300 p3, condensador barométrico 46.000 lb/hr, tacho N7 para refino de 4.050 p2 S.C.,2.300p3, condensador barométrico 46.000 lb/hr cada tacho cuenta con un registrador de gráficos circular o control automático, transmisor de presión, válvula mariposa con actuador neumático, prosicionador y manómetro, eyector de vapor para levantar vació en los tachos capaz de desalojar Vol. De 4.995 pies 3 en 5 min. En un vacion de 24 hg, un registrador de gráficos circular o control automático, trasmisor de presión, válvula para descarga con accionamiento hidráulico Vickers. Disolución de azúcar afinada predisolutor (6.000 lts.) 212 p3 con reductor 3HP/RATIO, 72.58 disolutor para masa “A” (1.039lts) TQ. Licor disuelto (5.026 lts) C/AGITADOR 5.5HP, TQ: Licor disuelto (5.026 lts) C/AGITADOR 3HP, purificador de licor en general colador (0,80 x 0,615 x 1,53) m, coladores (0,80 x 0,615 x 1,53)m, filtro aguja P/bagacillo (5.322lts), tanque bagacillo (3000 lts), calentador Nº 1,250, tubos 01. ½” x 2m,L= 2.64m, 1000 p2 calentador Nº 2,250 tubos 01.1/2” x 2m, L= 2,64m, p2, tandem centrifugas de refinación integrado por mezclador, 176 m3, reductor 15 hp, centrifugas Nº 1 48” x36”, motor 110 KW/1200 RPM/440V, centrifuga Nº 3,48” x36”, tanque de licor h=1.3 x 0.2 m con bomba miel refino Nº 1,6” x 6”, 150´/220 GPM/3600 RPM, reductor ratio14-2 bomba miel refino Nº 2,4” x 6”, 150´/200 GPM/3600 RPM tanquería/agitadores/dosificadores tanque de almacenamiento licor tachos 50 m3. TQ. Reactor Nº1 (3.662 lts) c/agitador 2,8HP TQ. Reactor Nº 2 (3.662 lts) c/agitador 2,8 HP/1730/440 V, tanque ácido foforico (1.413 lts) tanque floculador 5.000 lts. Con agitador 1,5 HP, com agitador com motor eléctrico, tanque aireador, TQ licor tratador (14.443 lts) c/agitador 2.3 HP clarificación de licor clarificador Nº 1 (20.882 lts ) c/raspador espuma, clarificador Nº 2 (11.084lts) c/raspador de espuma tanque de licor clarificador (02.65 x 2,8) m (15.443 lts), TQ Preparador polimero aniónico 1.413 lts c/agitador 1,5 HP TQ. Dosificador, plomero aniónico 800lts. c/ agitador 1,5 HP, coladores DSM (0,80 x 0,615 S 1,53) m, coladores DSM (0,80 x 0,615 x 1,53) m, sistema preparación sacarato tanque lechada de cal (01.10m), tanque sacarato (1.679 lts) 443 GAL. c/agitador 1,5 HP. Sistema filtración filtro lecho profundo Nº 1 (Vol. Útil 3.308 m3) 874 gal., filtro lecho profundo Nº 2 (VOL.Útil 3,308 m3) 874 gal, filtro lecho profundo Nº 3 (Vol. Útil 3.308 m3) 874 gal, tanque licor filtrado N º 1 (02,65 x 2,80) M (15.443 lts), tanque licor filtrado Nº2 (02,65 x 2,80) m (14.443lts) filtro vela Nº 1 100 m2/bar/95ºc, filtro vela Nº 2 100m2/5bar95ºc, tanque água dulce Nº 1, (3.000 lts)., tanque água dulce Nº 2, (5.670 lts) 1.500 gal. Tanque de agua dulce Nº 3 (10.000 lts) TQ. Preparación de capa (21.000 lts.) c/agitador 5/Hp, TQ. Recuperación de capa (21.500 lts) c/agitador 5HP, tanque de agua caliente (9.400 lts) con tanque de licor prefiltrado (30.000 lts) sistema desendulzador de espuma clarificador Nº 1 (3.317 lts) c/raspador 0.5 Hp/116’ RPM, clarificador Nº 3 (3.317 lts) c/raspador 0.5 HP/1160 RPM, tanque espuma (801,60 x 1,60) M (3.317 lts), TQ. Dosis. Pol. cationico P/desendulzador (300 lts), 80 gal TQ. Dosis. Pol. Cationico p/sedimentador (240 lts) 63 gal. Decoloración columna intercambiadora resina Nº 1, 27.000 lts., (7.132 gal.), columna intercambiadora resina Nº 2, 27.000 lts., (7.132 gal), tanque receptor salmuera con filtro de salmuera 27.000 lts (7.132 gal) con TQ. Licor disuelto filtrado a tachos (15.443lts) con tanque receptor licor filtrado (27.000 lts) (7.132 gal.) con TQ. Licor disuelto-filtrado o tachos (15.443 lts) con tanque receptor licor filtrado (27.000 lts) 7.132 gal. Tanque despacho licor filtrado (27.000 lts) 7.132 gal. Tanque alimentador (4.970 lts) asi como sus respectivas bombas, motores y equipos accesorios que hacen posible el refino de azúcar cruda; como quiera que en el documento constitutivo de la hipoteca cuya ejecución se ha solicitado donde se establece que el gravamen abarca todos cuantos bienes se incorporen a la factoría azucarera , y efectivamente existen bienes incorporados los cuales no se encuentran estipulado en el despacho, por tal motivo me reservo el derecho de solicitar al tribunal de la causa decrete una medida complementaria a los fines de proceder a practicar el embargo de los mismos. Asimismo pido a este tribunal que los bienes objeto de esta medida queden en guardia y custodia en la persona del Apoderado Judicial de la Industria Azucarera Santa Clara C.A., específicamente el Abg. Carmelo Pifano y bajo la vigilancia periódica de la Depositaria Judicial Es Todo. En este estado procede este tribunal a solicitarle al perito antes juramentado presente el respectivo avaluó prudencial de los bienes inmuebles antes señalados por la parte actora y el mismo expone: “Los bienes inmuebles propiedad de la demandada de autos pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de SEIS CIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (685.000.000, oo Bs.); y se encuentran en regular estado de uso y funcionamiento todos los bienes antes inventariados”. Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el Sector Carbonero Industria Azucarera Santa Clara del Municipio Veroes del estado Yaracuy donde funciona la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, y visto lo solicitado por la parte actora en este acto, así como también los bienes inmuebles inventariados y avaluados prudencialmente por el experto antes juramentado, en consecuencia, es por lo que se decreta EJECUTIVAMENTE EMBARGADOS los Bienes Inmuebles propiedad de la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, los cuales fueron debidamente discriminados y avaluados prudencialmente por el experto, puestos a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a partir de del día de hoy 03-04-2006, Igualmente en cuanto a lo solicitado por la parte actora con relación a la guarda y custodia de los bienes y visto la imposibilidad del traslado de los bienes acá embargados, se acuerda designar como depositaria judicial provisional al abogado en ejercicio CARMELO PIFANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 823.961, inscrito en el inpreabogado N° 031, en su condición de apoderado judicial de la Industria Azucarera Santa Clara, para lo cual el mismo: “Acepta el cargo y jura cuidar como un buen padre de familia los bienes embargados”, quedando bajo la vigilancia periódica de la depositaria judicial Yaracuy S.R.L, en la persona de su representante legal ciudadano: Douglas Osorio, a quien se le hace saber del deber en que se encuentra de presentar informe del estado en que se encuentran los bienes embargados al tribunal de la causa. Asimismo se acuerda librar oficio a la oficina de Registro Subalterno de san Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que haga las anotaciones pertinentes. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa, así como también el regreso a nuestra sede Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EJECUTIVAMENTE EMBARGADOS, los bienes señalados por la parte actora, propiedad de la demandado de autos, puestos a la orden del tribunal de la causa a partir del día de hoy 03 de abril de 2006 (03/04/2006), tal como fue encomendado”. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo la una y treinta y seis de la tarde (1:36 P. M.) Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). El Notificado, (Depositario Judicial provisional designado), (Fdo). El Experto, (Fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (Fdo). La Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (Fdo). El Secretario Temporal Abgº Eduardo A. Ibarra G, (Fdo).