REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°

En el día de hoy 06 de Abril de Dos Mil Seis (2006), previo su traslado, siendo las 10:50 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (Expediente N° 5221), intentado por los ciudadanos Abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO y JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-3.372.200, V-9.829.134 y V-7.505.006, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 14.006, 48.867 y 30.951, respectivamente; contra la ciudadana SANTI LOREDANA VACCARO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.480.948, donde se decretó la ejecución forzada en razón a las formalidades que se contrae el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en sentencia dictada en fecha 20 de Febrero de 2006, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, donde se condenó a la demandada de autos, a cancelar la cantidad de CIENTO UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 101.000.000,00), donde se ordena que se embarguen bienes pertenecientes al Ejecutado, en la cantidad que no exceda del monto a pagar, y si dicha cantidad recayera sobre cantidad liquida de dinero, se practicará por el monto adeudado, o sea la cantidad de CIENTO UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 101.000.000,00). El Tribunal se encuentra constituido en la sede de la Empresa Vaccaro e hijos C.A., ubicada en la calle 9 entre avenidas 11 y 12 de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la medida al ciudadano Vaccaro Badame Giuseppe, titular de la Cédula de Identidad N° 11.270.917, Presidente de la Empresa Vaccaro e Hijos C.A., quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza concediéndole un plazo prudencial de 2 minutos contados a partir de las 11:00AM., a los fines de que se comunique con su Abogado de confianza, garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal deja sin efecto la designación de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual a petición del Abogado actor, ya que la medida no lo amerita. En este estado se encuentra presente el Abogado José Ángel González Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.951, parte ejecutante en este juicio. Vencido el plazo legal para que la parte demandada hiciera acto de presencia en dicha Empresa, por sí o por su representante legal, es por lo que procede el Tribunal hacer efectiva la medida de Embargo Ejecutivo de la cual fue encomendada. En este estado expone el Abogado intimante: “Solicito en este acto a este Tribunal se sirva embargar ejecutivamente las acciones propiedad de la parte intimada, en tal sentido sugiero al Tribunal le pida al Presidente de la Empresa Vaccaro e Hijos C.A., el libro de accionista a los fines de materializar la medida que aquí solicito, igualmente pido al Tribunal una vez ejecutada la presente medida, Oficie al Registro Mercantil con el objeto de que se estampe las Notas respectivas, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de está Circunscripción Judicial, oída la exposición realizada por la parte actora, acuerda solicitarle al ciudadano Presidente Giuseppe Vaccaro Badame, que le exhiba el libro de accionista de la Empresa Vaccaro e Hijos C.A., la cual se encuentra identificado el libro de accionista donde consta que fue presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 15 de Agosto de 1.979, constante de Cincuenta y Un (51) folios útiles, en consecuencia visto el libro de accionista presentado por la empresa antes mencionada, y habiendo observado este Tribunal que en dicho libro aparece la accionista Santi Loredana Vaccaro de Sánchez, ya identificada en autos, aparece como accionista de dicha empresa y que la misma tiene a sus haberes Cuatrocientos Ochenta y Ocho (488) acciones de su propiedad. En consecuencia es por lo que este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Ejecutivo sobre las acciones correspondientes a la parte demandada y que aparece reflejada en el libro de accionista de la Empresa Vaccaro e Hijos C.A., a su vez el Tribunal acuerda estampar su Nota Marginal en el libro de accionista entes identificado y perteneciente a la Empresa Vaccaro e Hijos C.A., asimismo acuerda de oficiar al Registro Mercantil del Municipio Autónomo San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la nota respectiva. Cumplida como ha sido la presente Comisión, y no teniendo otra diligencia que realizar se acuerda regresar a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

Parte Intimante,
Abg° José Ángel González Jiménez

El Notificado,
Presidente de la Empresa Vaccaro e Hijos C.A., Vaccaro Badame Giuseppe

El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit


EMBARGO EJECUTIVO
COM N° 508/06