REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-X-2006-000020
ASUNTO : UG01-X-2006-000022

IMPUTADO (S): JESUS MIGUEL BERARDINELLY LEZAMA,
NESTOR ALEJANDRO ARZOLA OLMOS y
ADRIANA COROMOTO MARTINEZ ESPINOZA

VICTIMA: ELADIO JOSE PACHECO RAMIREZ

MOTIVO: INHIBICIÓN PRESENTADA POR LA JUEZ
SUPERIOR ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY


PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA



Vista la inhibición presentada por la Abogada ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, en su carácter de Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto Principal N°. UK01-X-2006-000020, seguido contra los imputados ciudadanos JESUS MIGUEL BERARDINELY LEZAMA, NESTOR ALEJANDRO ARZOLA OLMOS y ADRIANA COROMOTO MARTINEZ ESPINOZA

La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer del presente asunto UK01-X-2006-20, incidencia de inhibición de la Juez de Juicio N°1, Abogada MARIA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS,, por cuanto el mismo guarda relación con el asunto principal UK01-P-2000-00014, seguido contra JESUS BERARDINELLI LEZAMA y Otros, en el cual me encuentro inhibida desde el 10-04-2000”.

Igualmente consigna copia fotostática certificada de la referida acta de inhibición.

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez Superior Titular, inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos narrados en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada, ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Cinco (5) días del mes de Abril de Dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Accidental


Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria