REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-X-2006-000011
ASUNTO : UG01-X-2006-000024
IMPUTADO (S) : JESUS MIGUEL BERARDINELLY LEZAMA,
NESTOR ALEJANDRO ARZOLA OLMOS y
ADRIANA COROMOTO MARTINEZ ESPINOZA
VICTIMA : ELADIO JOSE PACHECO RAMIREZ
MOTIVO : INHIBICIÓN ABG. ESMERALDA RAMBÖCK
PONENTE : ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBÖCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto Principal N°. UK01-X-2006-000011, seguido contra los imputados ciudadanos JESUS MIGUEL BERARDINELY LEZAMA, NESTOR ALEJANDRO ARZOLA OLMOS y ADRIANA COROMOTO MARTINEZ ESPINOZA
La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UK01-X-2006-000011, pude apreciar que encuentro inhibida de conocer el Asunto principal signado UP01-P-2000-000014 por cuanto fui denunciada por ante la Inspectoría General de Tribunales por el Imputado Néstor Alejandro Arbola ,tal inhibición fue decretada con lugar en fecha 24 de agosto de 2005, en el cuaderno separado UG01-2005-000041, motivo por el cual me inhibo de conocer el presente Asunto, por cuanto mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas, por el malestar causado en mi animo por el imputado ya mencionado. .”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez Superior Titular, inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos narrados en la causal invocada y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada, ESMERALDA RAMBÖCK, Juez Superior de la Corte de Apelaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Cinco (5) días del mes de Abril de Dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Accidental
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
msm
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