REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000497
ASUNTO : UJ01-X-2006-000013
IMPUTADO : CARLOS BRAVO, JORGE PEREZ
Y YORMAN MORILLO
DELITO : CONCUSIÓN Y RESISTENCIA A
LA AUTORIDAD
MOTIVO : INHIBICIÓN ABG, DARIO SUAREZ
PONETE : ELSY LEONOR CAÑIZALEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la Inhibición presentada por el abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-00497, seguido contra CARLOS EDUARDO BRAVO, JORGE GÓMEZ PÉREZ y JORMAN ENRIQUE MORILLO GARCÍA.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se le da entrada en fecha 23-03-06. En fecha 24-03-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales.
En fecha 30-03-06, el Juez inhibido presenta escrito mediante el cual desiste de la inhibición presentada.
En fecha 31-03-06, la ponente presenta el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones observa:
El Juez inhibido invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“Me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° UP01-P-2006-00497 y toda aquella donde aparezca asignado el Abogado OMAR GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy…por cuanto el referido abogado me Denuncio (sic) DE MANERA TEMERARIA E INFUNDADA por ante la Inspectoría General de Tribunales…siendo de (sic) Decretado por la Inspectoría General de Tribunales el archivo de las actuaciones (de la denuncia), y al ser notificado de la decisión tomada por ese órgano, el referido Fiscal Apelo (sic) de la misma, apelación ésta que fue declarada sin lugar…”
Ahora bien, en fecha 30-03-06, el Juez Darío Segundo Suárez Jiménez, remite a este Tribunal colegiado, escrito mediante el cual expresa lo siguiente:
“…me dirijo a Usted con la finalidad de DESISTIR de FORMAL INHIBICIÓN presentada en fecha 25 de FEBRERO de 2006…en la causa signada con el N° up01-p-2006-00497, DONDE APARECE EL Abogado OMAR GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy…Dicha decisión de DESISTIMIENTO en la presente causa, obedece a que en fechas reciente fui notificado por esa digna Corte de Apelaciones, DECLARÓ SIN LUGAR la inhibición formulada por mi persona en la causa UP01-P-2005-1891, y por ser respetuoso de la Decisión tomada por ese órgano superior, por cuanto la misma es contra el referido Fiscal y por el mismo motivo y la misma causal…”
Al respecto, observa esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es un mecanismo de ejercicio voluntario por parte del Juez, susceptible también de desistimiento, máxime cuando ya la causal de inhibición alegada en el presente asunto, ha sido declarada sin lugar por este Tribunal colegiado en un caso precedente.
En consecuencia, el desistimiento formulado por el Juez inhibido, se encuentra ajustado a derecho y debe ser homologado por esta Corte de Apelaciones, como en efecto se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en relación a la INHIBICIÓN presentada en el asunto UP01-P-2006-00497, seguido contra CARLOS EDUARDO BRAVO, JORGE GÓMEZ PÉREZ y JORMAN ENRIQUE MORILLO GARCÍA. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los cinco (05) días del Mes de Abril del Dos Mil Seis (2006). Años 195° Independencia y 147 Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. GLADYS TORRES ABG. ESMERALDA RAMBÖCK
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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