REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2001-000012
ASUNTO : UJ01-P-2001-000012
I
IDENTIFIACION DE LAS PARTES
FISCAL: Omar Antonio González Pérez
IMPUTADO: José Alfredo Arellano
DEFENSOR: Abg. Yamile Del Carmen Rosales
VICTIMA: Carlos Álvarez
DELITO: Apropiación Indebida de Ganado
II
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY.
III
NARRACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISION
El día Veintidós de Marzo de Dos Mil Seis, siendo las 4:10 PM, en la Sala de Audiencia N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el Tribunal de Control N° 01, integrado por la Jueza de Control N° 01 Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, la secretaria Abg. Carmen Norelly Rangely, el Alguacil Radames Mújica, para llevar a efecto Audiencia Especial, en Asunto N° UJ01-P-2001-000012, en causa seguida a JOSE ALFREDO ARELLANO, por el Delito de Apropiación Indebida de Ganado, en perjuicio de Carlos Álvarez, según acción interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Omar González, el imputado José Alfredo Arellano y, la Defensora Segunda Pública Abg. Yamile Rosales. Seguidamente la Jueza impone a las partes el motivo de la Audiencia, la cual guardó relación con resolución fundada dictada por el Juez de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, representado en aquel entonces por la Abogada Magali García, quien entre otras cosas acordó: La reanudación del Proceso, seguida en la presente causa, por la comisión del delito de Apropiación calificada de ganado, previsto en el artículo 11 de la Ley de Protección Ganadera, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALVAREZ, en virtud del incumplimiento del Acuerdo Reparatorio, por lo que se ordenó la fijación de la Audiencia Preliminar y se decretó orden de aprehensión en contra del imputado de autos.
Así las cosas, como consecuencia de haberse materializado la orden de aprehensión, se fijó audiencia especial a los fines de debatir la ratificación de dicha orden de aprehensión o si por el contrario se decreta una medida cautelar menos gravosa para el imputado.
En este contexto, se le concedió la Palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud y ratifica la solicitud de orden de aprehensión, por haber presentado Acusación en el año 2002 por el delito de Apropiación Calificada de Ganado, previsto en el Art. 11 de la Ley de Actividad Ganadera, en Audiencia se llegó a un Acuerdo Reparatorio que no cumplió, luego se solicitó medida de Privación de Libertad, la cual fue acordada por el Tribunal de Control, en este acto solicito que sea ratificada la medida de Privación de Libertad.
Por su parte, la Defensa representada por la Defensora Pública YAMILET ROSALES, quien expuso: Solicito que se fije plazo para la Audiencia Preliminar y que se cite a la víctima; con respecto a la medida de privación de libertad, la misma se solicitó sin ningún fundamento. Seguidamente la Jueza impuso al Imputado del Precepto Constitucional previsto en el Art. 49 ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, éste manifestó: “Mi nombre es JOSÉ ALFREDO ARELLANO, NO DESEO DECLARAR” .
Luego de escuchadas todas la partes, el Tribunal acordó la imposición de una medida cautelar menos gravosa, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica y se procediera a la fijación de la audiencia preliminar con todas las garantías legales y Constitucionales, ello conforme a los fundamentos que de seguida se especifican.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide .PRIMERO: Como quiera, que existe en los autos agregada a los folios 239 y 240, ambos inclusive, resolución fundada dictada por el Juez de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Mayo de 2002, representada en aquel entonces por la Abogada Magali García, quien entre otras cosas acordó: La reanudación del Proceso, seguida en la presente causa, por la comisión del delito de Apropiación calificada de ganado, previsto en el artículo 11 de la Ley de Protección Ganadera, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALVAREZ, en virtud del incumplimiento del Acuerdo Reparatorio, por lo que se ordenó la fijación de la Audiencia Preliminar y se decretó orden de aprehensión en contra del imputado de autos, se acuerda fijar Audiencia Preliminar, por lo que se decide citar a la victima y a las partes el día y hora que se fije de acuerdo a la Agenda única que maneja la coordinación de secretarios de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: A los fines de Privilegiar el Estado de Libertad, se acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida el Artículo 256, Ordinal 8, es decir, consistente en la presentación en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que cumplan los requisitos establecidos en la ley, quienes presentarán al imputado cada cinco días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a que el imputado no se ausentará de de la Jurisdicción del Tribunal y a cancelar por vía de multa en caso que el imputado se haya fugado y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
DISPOSITIVO
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: 1) La reanudación del Proceso, seguida en la presente causa, por la comisión del delito de Apropiación calificada de ganado, previsto en el artículo 11 de la Ley de Protección Ganadera, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALVAREZ, en virtud del incumplimiento del Acuerdo Reparatorio. 2) Otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida el Artículo 256, Ordinal 8, es decir, consistente en la presentación en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que cumplan los requisitos establecidos en la ley. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
La Juez de Control No. 1 El Secretario
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Alicia Olivares
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