REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL ESTADO YARACUY
ASUNTO PRINCIPAL UP01-P-2006-001054
ASUNTO UP01-P-2006-001054
San Felipe, 21 de Abril del 2006.
196º y 146º
Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 2, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana MADELEIN PASTORA FONSECA GARCES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°13.856.316, natural de Barquisimeto Estado Lara y residenciada en la Urbanización “La Pradera”, Calle G, Casa N°14, Cocorote Municipio Cocorote.-
Este Tribunal a los fines de tomar el correspondiente pronunciamiento, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen, a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud, de que el tipo de amenazas pudieren ocasionar violación de derechos constitucionales en contra de la ciudadana MADELEIN PASTORA FONSECA GARCES, ya que ha recibido amenazas en su contra y su familia, por parte de la imputada Arelis de la causa llevada por Fiscalía Primera del Estado Yaracuy, signado bajo el No. 22-F1-0473-05, donde aparece como tal la ciudadana ARELIS, y la causa se encuentra en etapa preparatoria o de investigación; por lo que de conformidad con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana MADELEIN PSTORA FONSECA GARCES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.856.316, natural de Barquisimeto Estado Lara y residenciada en la Urbanización “La Pradera”, Calle G, Casa N° 14 Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y su Núcleo Familiar, para lo cual se ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en la siguiente dirección: Urbanización “La Pradera”, Calle G, Casa N° 14, Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por un tiempo de NOVENTA (90) días a partir de la presente fecha. La autoridad encargada deberá reportar a la Fiscalía Superior y a este Tribunal mensualmente. ASÍ SE DECIDE.
-II-
En consecuencia, se ACUERDA la Medida de Protección en la persona de la víctima MADELEIN PASTORA FONSECA GARCES y su núcleo familiar, en su domicilio indicado up-supra, por el lapso de NOVENTA (90) días, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud del afectado por ante la Unidad de Atención a la víctima y hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN en la persona de la ciudadana víctima MADELEIN PASTORA FONSECA GARCES y su núcleo familiar; a través de los efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en la siguiente dirección: Urbanización “La Pradera”, Calle G, Casa N° 14 Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por un tiempo de NOVENTA (90) días a partir de la presente fecha, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, quien deberá informar mensualmente del cumplimiento de la medida.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MARIA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN NORELLY RANGEL.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento alo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN NORELLY RANGEL.
MCCA.-