REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

PODER JUDICIAL

San Felipe 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002056
ASUNTO : UP01-P-2005-002056


Visto el contenido del escrito suscrito por la defensora publica Segunda (2°) Abg. Yamile del Carmen Rosales, en su condición de defensora del imputado Alfonzo Yovanny Gimenez, en el mismo solicita que por cuanto ha transcurrido seis (6) meses de cabal y fiel cumplimiento de la medida de presentación cada ocho (08) días impuesta a su defendido, es por lo que solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como lo prevé el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal visto lo solicitado considera que el imputado tiene el derecho a solicitar las veces que lo considere pertinente la revisión de la medida, derecho este consagrado en el articulo 264 de la norma adjetiva. Ahora bien considera este juzgador que efectivamente el imputado ha estado cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal en fecha 02/10/05, es por estas razones que se ACUERDA la ampliación del régimen de presentación del imputado y en consecuencia deberá presentarse una (1) vez al mes, específicamente al final de cada mes, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 3

Abg. Edgar Torrealba El Secretario

Abg. Fernando Salcedo