REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000388
ASUNTO : UP01-P-2006-000388
IMPUTADO: JULIO CESAR VEROES
VICTIMA: JULIO CESAR VEROES
FISCAL: ABG. JUAN CARLOS VILORIA GOMEZ. FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Viloria Gómez, fundamentándola en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la causa seguida contra JULIO CESAR VEROES, por no existir medicatura forense que permita encuadrar la conducta en determinado tipo penal
De la revisión de la causa, se trata un accidente de transito en el que se vio involucrada una bicicleta conducida por JULIO CESAR VEROES, resultando él herido, pero al no constar informe medico forense no puede determinarse que tipo de lesiones se produjeron; se evidencia que efectivamente el día 28 de Febrero de 2001 ocurrieron los hechos, donde resultó lesionado el propio conductor, por lo que el hecho no es punible. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLIUCA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento, de la causa seguida contra el ciudadano JULIO CESAR VEROES, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio El Terminal, casa Nº 76, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.396.933, y la extinción de la acción penal, con base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Abg. Judith Yépez González
Juez (S) de Control Nº 4
Abg. Andremar Sequera
Secretaria