REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000511
ASUNTO : UP01-P-2006-000511
IMPUTADO: FLORENTINO ZERPA CONCEPCIÓN
VICTIMA: ARGENIS JOSE CARVALLO RAMOS y FLORENTINO ZERPA CONCEPCIÓN
DELITO: LESIONES CULPOSAS
FISCAL: ABG. JUAN CARLOS VILORIA GOMEZ. FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Viloria Gómez, fundamentándola en el ordinal 3 del artículo 318, relacionado con el artículo 48 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la causa seguida contra FLORENTINO ZERPA CONCEPCIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSE CARVALLO RAMOS y FLORENTINO ZERPA CONCEPCIÓN, ya que desde la fecha en que sucedieron hasta la fecha de presentada la solicitud han transcurrido Cinco (5) años, superando el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, para la prescripción penal, por lo que la acción penal se extinguió.
De la revisión de la causa, se trata del delito de LESIONES CULPOSAS previsto en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal; se evidencia que efectivamente el día 25 de Febrero de 2001 ocurrieron los hechos, por lo que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido Cinco (5) años, Un (1) mes y Catorce (14) días; en consecuencia resulta procedente el Sobreseimiento solicitado, pues ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 ordinal 5to, del Código Penal, establece 3 años para que opere la misma. Según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N 396 fecha 31 de marzo de 2000 con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, la prescripción ordinaria debe calcularse con base al termino medio de la pena del delito tipo; y como quiera que no se produjo ninguna de las decisiones establecidas en el artículo 110 del Código Penal que pudiera interrumpir la prescripción, por lo que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLIUCA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento, de la causa seguida contra al ciudadano FLORENTINO ZERPA CONCEPCIÓN, quien es venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Av. La Fuente cruce con Pablo Emilio Ávila, casa Nº 12-27, de la ciudad de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.515.628, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS JOSE CARVALLO RAMOS y FLORENTINO ZERPA CONCEPCIÓN, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de la referida causa y la extinción de la acción penal, con base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3ero y el artículo 48 ordinal 8vo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Abg. Judith Yépez González
Juez (S) de Control Nº 4
Abg. Andremar Sequera
Secretaria
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