REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000451
ASUNTO : UP01-P-2006-000451
IMPUTADO: YOHAN MANUEL MARTÍNEZ PERALTA
VICTIMA: YOHAN MANUEL MARTÍNEZ PERALTA
FISCAL: ABG. JUAN CARLOS VILORIA GOMEZ. FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Viloria Gómez, fundamentándola en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la causa seguida contra YOHAN MANUEL MARTÍNEZ PERALTA, por no existir medicatura forense que permita encuadrar la conducta en determinado tipo penal
De la revisión de la causa, se trata un accidente de transito en el que se vio involucrada una moto conducida por YOHAN MANUEL MARTÍNEZ PERALTA, resultando él y Erimar González heridos, pero al no constar informe medico forense no puede determinarse que tipo de lesiones se produjeron; se evidencia que efectivamente el día 16 de Febrero de 2001 ocurrieron los hechos, donde resultó lesionado el conductor y su acompañante, por lo que el hecho no es punible. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLIUCA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento, de la causa seguida contra el ciudadano YOHAN MANUEL MARTÍNEZ PERALTA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio La Cruz de la ciudad de Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.808.657, y la extinción de la acción penal, con base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Abg. Judith Yépez González
Juez (S) de Control Nº 4
Abg. Andremar Sequera
Secretaria
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