REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000996
ASUNTO : UP01-P-2006-000996

Vista la solicitud presentada en fecha 11 de Abril de 2006, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Miguel Ángel Gómez Torres, donde requiere de este tribunal se DESESTIME el asunto donde figura como victima Martha Reyes Fernández, averiguación que se apertura por denuncia de ella en contra del ciudadano Humberto José Giménez, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal y pueden se dirimidos por ante la jurisdicción civil.
Este tribunal a los fines de decidir observa: Cuando estamos en presencia de casos donde el hecho no reviste carácter penal o aun cuando constituyan delito, la acción esté prescrita y cuando exista un obstáculo para el ejercicio de la acción, el ministerio Público solicita la Desestimación, a fin de que se le excepcione de la obligación legal de investigar todos los hechos que le sean denunciados, o que sean objeto de querella. De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente los hechos narrados en el presente asunto no revisten carácter penal, ya que la victima realizó con Humberto José Jiménez una negociación que éste no cumplió; Teniendo la víctima la jurisdicción civil para obtener el cumplimiento del acuerdo realizado según se evidencian de las actuaciones que acompañan la solicitud, por lo que se ACEPTA la Desestimación solicitada por el Ministerio público, y en consecuencia este tribunal de Control Nº 4 del Circuito judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA DESESTIMACIÓN en el asunto donde figura como victima MARTHA REYES FERNANDEZ, pues quien aquí decide considera que los hechos descritos no revisten carácter penal, esto de conformidad con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal. Cúmplase.

Abg. Judith Yépez González
Juez (S) de Control Nº 4
Abg. Andremar Sequera
Secretaria