REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001005
ASUNTO : UP01-P-2006-001005

IMPUTADO: YHON RIBERT VELASQUEZ VALERA
VICTIMA: JOSE LUIS COLMENAREZ OROPEZA
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES
FISCAL: ABG. EGLYS JÁUREGUI RUÍZ. FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. Eglys Jáuregui Ruíz, fundamentándola en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la causa seguida contra YHON RIBERT VELASQUEZ VARELA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2do del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE LUIS COLMENAREZ OROPEZA, ya que desde la fecha en que ocurrió el hecho 05 de Enero de 2002 hasta la presente la han transcurrido Cuatro (4) años, Tres (3) meses y Cinco (5) días, superando el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, para la prescripción penal, por lo que la acción penal se extinguió.
De la revisión de la causa, se trata un accidente de transito en el que se vio involucrado un Camión conducido por Yhon Ribert Velásquez Valera, el cual chocó con una bicicleta conducida por el niño José Luis Colmenarez quien resultó herido, pero de evidencia que en la causa no consta a pesar de haberse ordenado practicar el resultado del examen medico forense, lo cual impide determinar que tipo de lesiones se produjeron.
Se evidencia que el día 05 de Enero de 2000 ocurrieron los hechos y no del año 2002 como lo indica el Ministerio Público en su escrito, donde resultó lesionado el niño José Luis Colmenarez Oropeza, a quien no se le practica el examen medico forense por no encontrarse en el hospital. Al no existir la valoración medico forense no se puede determinar el tipo de lesión ni su tiempo de curación, para subsumirlo en el tipo legal; lo procedente es decretar el Sobreseimiento no por los motivos solicitas por el Ministerio Público sino por no ser típico el hecho debido a la ausencia del resultado medico forense ordenado más no practicado a la victima. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLIUCA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento, de la causa seguida contra el ciudadano YHON RIBERT VELASQUEZ VALERA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado al final de la Calle 11 entre 16 y 17, casa Nº 13, diagonal a la DISIP, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.994.553, y la extinción de la acción penal, con base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Abg. Judith Yépez González
Juez (S) de Control Nº 4
Abg. Andremar Sequera
Secretaria