REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001028
ASUNTO : UP01-P-2006-001028
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Juan carlos Vitoria Gómez, donde invoca el ordinal 2do del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto:”… se determinó que el hecho no reviste carácter Penal, en razón que las experticias practicadas a los Seriales que identifican al vehículo concluyeron que son originales y la chapa Body aun cuando fue desprendida es original y le corresponde al automóvil…”,
Este tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión de la causa, se encuentra al folio cuatro (4) Acta Policial de fecha 09 de Octubre de 2005suscrita por los funcionarios policiales Arnaldo Rivas y Leonardo García, quienes dejan señalan: “…observamos un vehículo Ford Fairlane 500 colo negro…al notar que no posee placas traseras procedimos a su verificación..al verificar la chapa body del vehículo en mención, notamos que no posee la cita chapa, haciendole la observación al ciudadano, sacando este la chapa del interior del vehículo…”. De esta Acta se evidencia que no se individualizó imputado alguno, o sea que estos son desconocidos, sin embargo a efectos de aplicar el sobreseimiento se requiere de un imputado, a quien sobreseer, por lo que no resulta procedente el sobreseimiento solicitado, ya que en los casos donde no existe un imputado individualizado lo que procede es la Desestimación, en consecuencia este tribunal de control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa presente causa, signada con la nomenclatura fiscal 22F3-704/05; de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por improcedente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Yaracuy. Cúmplase.
Juez (S) de Control Nº 4
Abg. Judith Yépez González
Secretaria,
Abg. Andremar Sequera
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