REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002597
ASUNTO : UP01-P-2005-002597
Visto el escrito presentado por la ciudadana Darlis Amada Rodríguez, debidamente asistida por la Abogada Yris Anzola, mediante el cual interpone Recurso de Revisión de Sentencia y solicita la entrega de los accesorios y periquitos del vehículo cuya entrega le fue negada. Este Tribunal, observa: PRIMERO: El día 1 de Marzo de 2006, este Tribunal negó a la ciudadana Darlis Amada Rodríguez, la entrega de un vehículo Marca: Ford; Modelo: Fairmont; Año: 1978; Color: Blanco; Placas: UAG-825; Serial Carrocería: AJ92UK12090; Tipo: Sedan; ya que de las experticias practicadas se evidencio la falsedad del Serial de la Chapa ubicada en la parte superior del panel, del Serial Compacto y de la Chapa Body, aunado al hecho de que la Representación Fiscal dio oportuna y adecuada respuesta a su solicitud. SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de impugnabilidad objetiva, en su artículo 432 :
”…Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…” (negritas nuestras).
Con base ha este principio los afectados por las decisiones judiciales pueden accionar en contra de ellas, pero de la manera y forma que la propia norma establezca. En el caso que nos ocupa, la accionante hace uso del Recurso de Revisión que procede contra sentencia condenatoria definitivamente firme en los casos taxativamente indicados en el artículo 470 ejusdem, amén de que esta vía no ha sido concebida para la devolución de los bienes objetos de investigación. En este mismo orden de ideas, tenemos que al ser negada la entrega del vehículo obviamente involucra sus accesorios, puesto que lo accesorio va con lo principal. TERCERO: Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENT3 el recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Darlis Amada Rodríguez asistida por la Abogada Yris Anzola. Notifíquese. Cúmplase.
Juez (S) de Control Nº 4
Abg. Judith Yépez González
Secretaria,
Abg. Andremar Sequera
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