REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002710
ASUNTO : UP01-P-2005-002710


Recibida la presente causa por Inhibición del Juez de Control Nº 3, y revisada como ha sido, se observa que el Abg. Wladimir Di Zacomo, en su condición de Defensor del imputado José Manuel Jerez Contreras, solicito que su defendido cumpliera el régimen de presentación ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Carabobo; Al respecto este Tribunal observa: Las medidas cautelares sustitutivas de Libertad tienen por objeto que el imputado no se sustraiga del proceso, en el pr4esente caso revisado el Sistema Iuris 2000 se evidencia que el imputado ha cumplido desde el día 19 de Diciembre de 2005, que le fue impuesta la obligación de presentarse cada Ocho (8) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial hasta la presente fecha, tomando en consideración que con su actitud ha demostrado que no tiene intención de sustraerse del proceso y que su domicilio es la ciudad de Valencia Estado Carabobo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Amplia el régimen de presentación del imputado José Manuel Jerez Contreras de cada 8 días a Una (1) vez al mes, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Notifíquese. Cúmplase.

Abg. Judith Yépez González
Juez de Control Nº 4
Abg. Andremar Sequera
Secretaria