REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control N° 4 de San Felipe
San Felipe, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002709
ASUNTO : UP01-S-2003-002709


Vista la solicitud presentada por el ciudadano SALVADOR LEAL, actuando en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA INTEGRAL ROBYZAM R.L., asistido por el Procurador Auxiliar con competencia Nacional Ángel Alemán Frías, donde requiere se ratifique una vez más la medida de protección que fuere otorgada por este tribunal a los ciudadanos LEAL SALVADOR RAMON Y ORDOÑEZ FUENTES JOSE, miembros de la Cooperativa Robizam, Quien aquí decide observa, que en fecha 30 de Octubre del año 2003, este Juzgado dictó decisión mediante la cual ACORDÓ la aplicación de la Medida de Protección a la Victima solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante rondas sucesivas realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al destacamento del Municipio Páez del estado Yaracuy, por un espacio de tiempo de 90 días, en el caserio Nuarito sector Guarabao, Municipio Páez estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

A tal efecto, esta Juzgadora tomando en consideración lo manifestado por el Representante de la Cooperativa Robynzan R.L., en el sentido que se otorgue una prorroga pues persiste la perturbación violenta en dicha área y que dieron origen al pronunciamiento anteriormente realizado por este Despacho, es por lo que tomando en consideración la obligación ineludible de este Tribunal de velar por el control y respecto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos penales de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza los deberes, Derechos Humanos y Garantías de sus conciudadanos, RATIFICA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS dictada por este Despacho mediante decisión de fecha 30 de Octubre del año 2003, y visto los argumentos expuesto por el Representante del Ministerio Público ACUERDA mantener RONDAS SUCESIVAS MIENTRAS DURE EL PROCESO Y HASTA SU CULMINACION, en la dirección antes indicadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a la victima y remítase copia certificada de la decisión al Comandante de la Guardia Nacional y a la victima. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Josmery Parra