REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control N° 4 de San Felipe
San Felipe, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001192
ASUNTO : UP01-P-2005-001192
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Gloria Contreras, en su carácter de Defensor Publica Cuarta del imputado: PEÑA RANGEL GERARDO ENRIQUE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.029.328, quien se encuentra incurso en el presunto delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 Literal “ A”de la Ley Orgánica de Aduanas en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación una vez al mes por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala la Defensora que han transcurrido más de Nueve (9) Meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones y que se le hace muy complicado estas presentaciones para el cumplimiento de su jornada laboral y el mismo vive en la Ciudad de Caracas es por lo que solicita un aumento en el lapso de. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 16 de Junio de 2005, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano PEÑA RANGEL GERARDO ENRIQUE, Venezolano, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse Una Vez al Mes por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano PEÑA RANGEL GERARDO ENRIQUE, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de Una (1) vez al Mes a cada Cuarenta y Cinco (45) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado GERARDO ENRIQUE PEÑA RANGEL, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Adremar Sequera
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