REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000165
ASUNTO : UP01-P-2006-000165
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a solicitud presentada por la ciudadana, FATIMA GRILEIDI GALINDO POMBO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.253.118, y de este domicilio, asistida por el Abg. Afranio Pérez, quien solicita le sea acordada la entrega de un vehículo de las siguientes características: PLACAS: DAD731; SERIAL DE CARROCERIA: A419457; MARCA: DODGE: AÑO: 1974, COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, observándose lo siguiente:
PRIMERO
Que el vehículo arriba descrito se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según expediente que cursa por ante ese Despacho Fiscal bajo el N° 22-F3-786/05; Que la solicitante manifiesta que el vehículo le pertenece según documento de propiedad de vehículo que se encuentra depositado en la investigación 22-F3-786-05. y que cursa copia certificada en el presente asunto; por último, solicita la entrega del vehículo descrito. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
Por auto de fecha 24 de Enero de 2006, este Tribunal acordó darle entrada a la presente solicitud de vehículo y anotándose en los libros respectivos.
En fecha 24 de Febrero de 2006, este Juzgado procede a fijar audiencia especial de solicitud de vehículo para el día 24-02-2006 a las 9:00 horas de la mañana, la cual no se realizo por incomparecencia de la solicitante Fatima Galindo Pombo. Realizándose la audiencia especial en presencia de todas las parte el día 3 de Abril del presente año, en la cual el defensor privado Afranio Pérez expuso: Que se le haga dicha entrega del vehículo, trabaja como taxi, mi representada es la única propietaria del vehículo. Seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Esta representación Fiscal considera inoficioso la realización de la presente audiencia, por cuanto, las actuaciones del Tribunal de Control proceden cuando hay retardo en la investigación Fiscal, siendo que no es el caso, debido a que, hay un pronunciamiento por parte del Ministerio Público, de fecha 03-01-2.005, de igual modo expreso que la factura que presento la solicitante sustentado el pedimento resultó ser falsa, verificando la misma, manifestando la secretaria que no hay ningún cliente y, los datos no concuerdan con los que reposan en sus archivos, por otra parte, se pudo constatar que el motor que presenta el vehículo según sus seriales él mismo esta solicitado por el CICPC del Paraíso, Exp. F-638593 de fecha 14-04-2.000, fueron estos los fundamentos que motivaron la negativa del vehículo, nunca ha estado en duda o nunca se ha investigado sobre la propiedad del mismo, es todo. Seguido se le concede la palabra al Abogado Asistente quien manifiesta que la solicitante consigno ante la Fiscalia, que consta en el expediente la factura original donde se compro el motor, la cual se puede verificar en el local comercial. Seguido se le concede la palabra a la solicitante quien manifiesta: Mi esposo tuvo un accidente en el vehículo entonces yo compre ese vehículo con ayuda de mi mamá y, de él, cuando ocurrió ese accidente lo llevaron para el taller y, me pidieron los papeles, yo le cambie el motor no sabia que esa factura era falsa, como estudio le deje a mi esposo para que realizara eso y, esa factura esta consignada, se le han hecho las experticias respectivas en PTJ y, esta bien, no entiendo porque pasa eso, yo lo utilizo para mi sustento tengo una hija, es todo.
SEGUNDO
Observa esta Juzgadora que en el caso que se somete a consideración del Tribunal observa un acta suscrita por el Fiscal tercero en la cual se deja constancia que el motor del vehículo objeto de esta solicitud se encuentra solicitado por la Sub Delegación del Paraíso, según expediente N° F-638.593, de fecha 14-04-2000, por el delito de Hurto, se encuentra consignada una factura correspondiente al motor del vehículo que según las afirmaciones de la Representación Fiscal es falsa es por lo que niega la entrega del mencionado vehículo
Al respecto, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a las partes o los terceros interesados a acudir ante el Juez de Control para solicitar la devolución de objetos solamente en caso de retraso injustificado por parte del Ministerio Público; retraso éste que no se evidencia en el presente caso, toda vez que el Ministerio Público dio oportuna respuesta al petitorio, con fundamento a lo establecido en el artículo 117, ordinal 5° de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
En este sentido, cabe resaltar el criterio acogido por la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en decisión de fecha 27 de diciembre de 2002, con ponencia de la Magistrado ABOG. GALDYS TORRES, recaída en la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA DIAZ, en la cual se dejo sentado lo siguiente:
“…… Ahora bien en este caso la Fiscal Segundo del Ministerio Público según oficio YA-F2-1485-2002-05 negó la entrega del Vehículo por cuanto de la realización de la experticia de reconocimiento y avalúo CHAPA (Body) IIDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE SEGURIDAD , que normalmente se ubica en la parte superior izquierda del corta fuego, fue DESINCORPORADA; Realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se evidencia que fue desincorporada.
De lo cual se desprende que la Fiscal del Ministerio Público actuó apegado a derecho .
….. Es bien importante señalar el hecho de que la entrega del vehículo en este caso corresponde siempre al Fiscal del Ministerio Público quien conducirá la investigación, la cual debe adelantar hasta el momento de encontrar una solución al conflicto que se le plantea; no pueden los Jueces intervenir a menos que sea para amparar a los ciudadanos ante una conducta omisiva realizada por el Fiscal del Ministerio Público que se traduce en un retraso injustificado de una oportuna respuesta. …..”
En consecuencia, y en virtud de las consideraciones expuesta, al no existir indicios que hagan presumir la falta de oportuna respuesta por parte del Ministerio Público o conducta omisiva alguna, es por lo que debe este Tribunal NIEGA la solicitud de entrega interpuesta, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana, FATIMA GRILEIDI GALINDO POMBO, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABOG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN. ABG. ANDREMAR SEQUERA
JUEZ CUARTO EN FUNCION DE CONTROL LA SECRETARIA
|