REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000571
ASUNTO : UP01-P-2004-000571


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Freddy Alcina, en su carácter de Defensor Publico Sexto del imputado: JOSE LUIS SANCHEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.368.320, quien se encuentra incurso en el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada tres (3) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala el Defensor que han transcurrido 18 Meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones y que le acarrea serios problemas de índole laboral es por lo que solicita la revisión de la medida en el sentido que se le amplié las presentaciones. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 06 de Octubre de 2004, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 03 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 03 días a cada 8 días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado JOSE LUIS SANCHEZ, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Andremar Sequera