REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000416
ASUNTO : UP01-P-2005-000416
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a solicitud presentada por la ciudadana, LAURA GREGORIA OJEDA DE DIAZ, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.255.119, asistido por el Abogado José Gómez Pino, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el N°68.564, domiciliado en Avenida 8, entre calles 15 y 16 al lado de la Clinica de Especialidades, San Felipe Estado Yaracuy, y titular de la cédula de Identidad N° V-2.217.016, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo de las siguientes características: Marca Toyota; Modelo Samuray, Año 1985; Color Verde; Clase Camioneta; Tipo Sport Uso Particular ; Serial Carrocería FJ62021398; Serial Motor 2F349749, Placas MAN, retenido a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien tiene a su cargo la averiguación correspondiente observándose lo siguiente:
PRIMERO
Que el vehículo arriba descrito se encuentra a la orden de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según expediente que cursa por ante ese Despacho Fiscal bajo el N° 22-F2-0947-04; Que la solicitante manifiesta que el vehículo le pertenece según documento de propiedad de vehículo que se encuentra depositado en la investigación 22-F2-786-05. Y que cursa copia certificada en el presente asunto; por último, solicita la entrega del vehículo descrito. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
Por auto de fecha 04 de Abril de 2005, este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si el vehículo descrito se encuentra a la orden de ese Despacho Fiscal, y en caso afirmativo, las razones de su retención.
En fecha 14 de Abril de 2005, se recibió Oficio N° YA-F2-0633-05 emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio público, mediante el cual se informa que ante este despacho que efectivamente el vehículo solicitado se encuentra a la orden de esa Fiscalia; asimismo señala que esa Representación Fiscal una vez analizada la segunda Experticia realizada por la Guardia Nacional de San Felipe, NEGO LA ENTREGA solicitada en virtud de de que el vehículo no porta la chapa body se encuentra desincorporada, el serial del chasis se encuentra alterado y el serial del motor se encuentra en su estado original.
SEGUNDO
Observa esta Juzgadora que en el caso que se somete a consideración del Tribunal los resultados de la Experticia de reconocimiento realiza por la Guardia Nacional de San Felipe Estado Yaracuy a que fuera sometido el vehículo objeto de la presente arrojó lo siguiente: no porta la chapa body se encuentra desincorporada, el serial del chasis se encuentra alterado y el serial del motor se encuentra en su estado original Tal como consta en las experticias realizadas al vehículo las cuales constan en le presente dossier; motivo por el cual le fue negada la entrega del vehículo al ciudadano, por parte del órgano director de la investigación.
Al respecto, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a las partes o los terceros interesados a acudir ante el Juez de Control para solicitar la devolución de objetos solamente en caso de retraso injustificado por parte del Ministerio Público; retraso éste que no se evidencia en el presente caso, toda vez que el Ministerio Público dio oportuna respuesta al petitorio, con fundamento a lo establecido en el artículo 117, ordinal 5° de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
En este sentido, cabe resaltar el criterio acogido por la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en decisión de fecha 27 de diciembre de 2002, con ponencia de la Magistrado ABOG. GALDYS TORRES, recaída en la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA DIAZ, en la cual se dejo sentado lo siguiente:
“…… Ahora bien en este caso la Fiscal Segundo del Ministerio Público según oficio YA-F2-1485-2002-05 negó la entrega del Vehículo por cuanto de la realización de la experticia de reconocimiento y avalúo CHAPA (Body) IIDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE SEGURIDAD , que normalmente se ubica en la parte superior izquierda del corta fuego, fue DESINCORPORADA; Realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se evidencia que fue desincorporada.
De lo cual se desprende que la Fiscal del Ministerio Público actuó apegado a derecho .
….. Es bien importante señalar el hecho de que la entrega del vehículo en este caso corresponde siempre al Fiscal del Ministerio Público quien conducirá la investigación, la cual debe adelantar hasta el momento de encontrar una solución al conflicto que se le plantea; no pueden los Jueces intervenir a menos que sea para amparar a los ciudadanos ante una conducta omisiva realizada por el Fiscal del Ministerio Público que se traduce en un retraso injustificado de una oportuna respuesta. …..”
En consecuencia, y en virtud de las consideraciones expuesta, al no existir indicios que hagan presumir la falta de oportuna respuesta por parte del Ministerio Público o conducta omisiva alguna, es por lo que debe este Tribunal NIEGA la solicitud de entrega interpuesta, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano, LAURA GREGORIA OJEDA DE DIAZ, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABOG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN. ABG. ANDREMAR SEQUERA
JUEZ CUARTO EN FUNCION DE CONTROL LA SECRETARIA
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