REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002748
ASUNTO : UP01-P-2005-002748
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Yamile del Carmen Rosales, en su carácter de Defensor Publica Segunda del imputado: WUILMER WISMALDY DUDAMEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.616.380, quien se encuentra incurso en el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada veinte (20) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala la Defensora que han transcurrido Tres (3) Meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones y que se encuentra residenciado en la ciudad de Barquisimeto y se le hace muy oneroso el traslado hasta esta jurisdicción es por lo que solicita la revisión de la medida en el sentido que se le amplié las presentaciones a una vez cada Mes, anexa al presente escrito constancia de residencia y constancia de trabajo de su defendido. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 26 de Diciembre de 2005, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano WILMER WISMALDY DUDAMEL, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 20 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano WILMER WISMALDY DUDAMEL, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 20 días a una vez al mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado WILMER WISMALDY DUDAMEL, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Andremar Sequera
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