ASUNTO : UP01-P-2005-000661
JUEZ DE CONTROL N° 5:
Abg. MILAGRO PRIETO LEAL
SECRETARIA Abg. YULIBETH PAZ RODRIGUEZ
VICTIMA:
VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
Abg. RAFAEL AMERICO LUGO
INVESTIGADO: FELIX MANUEL COLMENARES PINTO
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCION
Visto el escrito presentado por Abogado RAFAEL AMERICO LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal, Medida de Protección a favor del ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V-13.313.477, residenciado en la Urbanización San Antonio, Transersal 2, N° 2-2A, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y para su núcleo familiar, quien aparece como victima en las Actuaciones de Investigación No 22-F3-235-05 llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES, en el que aparece imputado el ciudadano FELIX MANUEL COLMENAREZ PINTO, encontrándose en fase de investigación, esta Juzgadora a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo peticionado pasa a revisar los fundamentos de hecho y de derecho explanados por el Ministerio Público y en tal sentido observa:
1°) Que el ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ, solicitó medida de protección ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, donde manifestó: “Desde hace tiempo me ha estado molestando el imputado junto a otras personas entre esas su mismo hermano, pero en la tarde de ayer domingo, Felix Rubén, hermano del imputado estuvo en mi casa, me esperó y sin yo saberlo, cuando iba a salir del garage me golpeó en la cara, y se pone en frente del carro haciéndome señas invitándome a salir, pero yo no salí, lo que hice fue volver a entrar a la casa, mientras ellos se mantenían ahí, estuvieron un rato y luego pedí ayuda a mi familia y nos dirigimos a PTJ, al momento de salir, todavía ellos estaban ahí, eran en total unas cinco personas y FELIX MANUEL estaba todo el tiempo caminando afuera por el frente de mi casa en una actitud vigilante, esperando a ver si yo salía ellos siempre han dicho que debo retirar la denuncia y que tenemos que arreglar de una vez las cosas, siempre incitándome a pelar con ellos. Por esa razón y porque temo por mi vida vengo a solicitar protección para mi familia y para mí.”
2°) Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y testigos, así como de requerir la adopción de medidas de protección por parte del Juez competente, extensible incluso a su núcleo familiar.
3°) Que con fundamento a los Artículos 26, 30, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es al Estado representado por los órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso ocupa, se refiere a adoptar las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos (integridad física y derecho a la vida) al ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ y su familia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente solicitud de protección a victima, así como de las actuaciones que acompaña, se desprende que ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; cursa Investigación Penal, en la que figura como victima al ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ, en contra del ciudadano FELIX MANUEL COLMERARES PINTO, por uno de los Delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES) la cual se encuentra en fase de Investigación.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto, se observa que no se trata de un hecho nuevo, toda vez que la victima desde el día 09-04-2005, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y de igual forma, en fecha 15-04-2005, ante la Unidad de Protección de la Victima del Ministerio Públicó, quien solicitó ante esta instancia medida de protección en esa misma fecha, lo cual por auto de fecha 17-04-2005, fue resuelto por este Tribunal, acordado vigilancia y recorrido reiterado por parte de funcionarios adscrito a la Policía del Estado Yaracuy, por un lapso de noventa días prorrogables.
Considerando esta decisora, que es evidente que la victima se encuentra bajo un estado emocional de temor permanente, en virtud de la agresión física sufrida y ante las constantes amenazas y hechos de violencia en su contra, razones estas para estimar procedente acordar medida de protección a favor del ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ y su grupo familiar, consistente en VIGILANCIA Y PATRULLAJE POLICIAL REITERADO por parte de la fuerza pública del estado, durante tres (3) meses, mientras que el Ministerio Público, dentro del plazo razonable de Ley presente el respectivo Acto Conclusivo,
Motivación que se fundamenta de conformidad con los artículos Artículo 30 y 23 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, y Artículos 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal., los cuales rezan:
Artículo 30: …... El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Medida de Protección a favor del ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ y para su núcleo familiar, consistente en VIGILANCIA Y PATRULLAJE POLICIAL REITERADO por parte de la fuerza pública del estado, durante tres (3) meses, mientras que el Ministerio Público, dentro del plazo razonable de Ley presente el respectivo Acto Conclusivo. Siendo diarizado de forma automatizada el presente Auto se procede a su publicación. Notifíquese y líbrese el respectivo oficio a la Comandancia Policial del Estado Yaracuy. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
Abog. MILAGRO PRIETO LEAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YULIBETH PAZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado Conste
Secretaria
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