REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000839
ASUNTO : UP01-P-2006-000839


Visto el escrito de Solicitud, de Sobreseimiento de la causa, presentado por la Fiscalia TERCERA del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde aparecen como imputados FEDERICO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.895.975., residenciado en Barrio Ruiz Pineda, vereda 4 con calle 7, Casa N° 69, Barquisimeto, Estado Lara , por la comisión del delito de HOMICIDIO CULOPSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en done resulto OCCISO el imputado FEDERICO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.895.975, antes identificado. Solicitud que hace de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:” El Sobreseimiento Procede cuando: 3°…”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicio por reporte de accidentes, realizado por la UEVTT, Numero 52, Estado Yaracuy, de fecha 09-03-2001, accidente ocurrido en la carretera panamericana Nirgua-Chivacoa, en done resulto OCCISO el imputado FEDERICO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.895.975, antes identificado.
SEGUNDO: Que el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, señala cuales son las causas de extinción de la acción penal y en su ordinal 1, señala: La Muerte del Imputado; por cuanto en el caso en marras, resulto muerto el ciudadano antes mencionado, éste tribunal , conforme al artículo 48 numeral 1 de la norma adjetiva penal, debe declarase extinguida la acción penal, en contra de FEDERICO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.895.975, antes identificado.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra FEDERICO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.895.975., residenciado en Barrio Ruiz Pineda, vereda 4 con calle 7, Casa N° 69, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULOPSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en done resulto OCCISO el antes identificado. De Conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

El Juez de Control N°6
Abg. Darío Suárez Jiménez La Secretaria
Abg. Anna Ibarra