REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000881
ASUNTO : UP01-P-2006-000881

Visto el escrito presentado por la ciudadana: HILDA CARRASQUERO DE CONTRERAS, titular de las cédulas de Identidad N° 6.298.600, asistida por el Abg. Afranio Pérez, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.936, quien solicita la entrega del vehículo Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fairmont, Color: Amarillo, Tipo: Sedan, Año:1978, Placas: DAW-262, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92UE21844, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La ciudadana: HILDA CARRASQUERO DE CONTRERAS, titular de las cédulas de Identidad N°6.298.600, asistida por el Abg. Afranio Pérez, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.936, quien solicita la entrega del vehículo Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fairmont, Color: Amarillo, Tipo: Sedan, Año:1978, Placas: DAW-262, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92UE21844, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código antes mencionado.

SEGUNDO: En su escrito HILDA CARRASQUERO DE CONTRERAS, titular de las cédulas de Identidad N°6.298.600, asistida por el Abg. Afranio Pérez, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.936, presentaron la respuesta de la negativa de entrega de vehículo emitida por el Fiscal Auxiliar Cuarta comisionada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado NADEXA CAMACARO, en donde se señala los motivos de la misma, siendo estos los siguientes: Los documentos consignados como titulo de propiedad del vehículo solicitado son FALSO, de igual forma no se pudo evidenciar la originalidad de los seriales identificativos del vehículo en marras, ya que los mismos, según experticia resultaron ser SUPLANTADOS; es por esto que la representación fiscal negó la entrega del referido vehículo, al no poder evidenciarse la propiedad del mismo, todo esto según experticia de autenticidad y falsedad realizada por el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Felipe.

TERCERO: Que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver los objetos que no son imprescindibles para la investigación, y solo en caso de retraso injustificados en la entrega del mismo puede intervenir el Juez de Control, pero en el presente caso se observa que el Ministerio Público diligentemente dio oportuna respuesta al solicitante cuando negó la entrega del vehículo , y que dicha respuesta es ajustada a derecho, por ser su deber investigar a fin de esclarecer los hechos y la búsqueda de la verdad.

CUARTO: Que es criterio sentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y aceptado por éste Tribunal de Control N° 5 , QUE UNA VEZ PRODUCIDA LA OPORTUNA RESPUESTA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, NO PUEDEN LOS TRIBUNALES DE CONTROL INTERVENIR Y DECIDIR AL RESPECTO, PORQUE ES SOLO ESE DESPACHO QUIEN CONDUCIRA LA INVESTIGACION. Teniendo la persona afectada por la decisión fiscal el derecho a recurrir a la acción civil de reclamo de daños y perjuicios en contra del vendedor del vehículo.
Con base a los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control N°6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana: HILDA CARRASQUERO DE CONTRERAS, titular de las cédulas de Identidad N°6.298.600, asistida por el Abg. Afranio Pérez, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.936, quien solicita la entrega del vehículo Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fairmont, Color: Amarillo, Tipo: Sedan, Año: 1978, Placas: DAW-262, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92UE21844, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Solicitante y la Fiscal comisionada Fiscalia 12 del Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez La Secretaria
Abg. Anna Ibarra