REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000112
ASUNTO : UP01-P-2004-000112
Visto el Oficio N° DP-4 908/06 presentado por la Abg. Gloria Contreras, en su carácter de defensora Pública Cuarta del ciudadano JAIRO JOSE SUAREZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 14.919.848, donde solicita El cese de la medida y se decrete la Libertad Plena de su defendido, por cuanto el misma tiene más de dos años, con régimen de presentación; es por lo que este Tribunal observa:
PRIMERO: De la revisión de la causa se observa en escrito de fecha 21 de Noviembre de 2005, suscrito por la Defensora Cuarta Público Penal del Estado Yaracuy, que para esa fecha su defendido: JAIRO JOSE SUAREZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 14.919.848, había cumplido un régimen de presentación de Un Año, Un Mes y Tres Días, a la presente fecha el referido ciudadano ha cumplido un régimen de presentación de Un Año, Cinco Meses y Quince Días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar incurso en el presunto delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
SEGUNDO: En fecha 22 de noviembre de 2005, le fue ampliado el régimen de presentación al ciudadano: JAIRO JOSE SUAREZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 14.919.848, de cada 15 días a cada 90 días. En el presente caso, observa este Tribunal que el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y ha transcurrido más de Un (1) Año sin que se haya realizado la Audiencia Preliminar, por cuanto no se cumplen los requisitos para que proceda el decaimiento de la Medida Cautelar, es por lo que éste tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA el CESE DE LA MEDIDA, impuesta al ciudadano JAIRO JOSE SUAREZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 14.919.848, imputado por el por delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. Se Ordena fijar fecha para la realización de la Audiencia preliminar. Notifíquese a la fiscalía Segunda del Ministerio Público, A la Defensa Pública y al Imputado. Cúmplase.
Abg. Darío Suárez Jiménez Abg. Josmery Parra
Juez de Control N° 6 Secretaria
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