REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000601
ASUNTO : UP01-P-2005-000601

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta, Abog. GLORIA CONTRERAS, en su carácter de defensora del acusado CARLOS EDUARDO CHAVEZ ARTEAGA, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido tiene más de nueve meses presentándose cada treinta días cabalmente, según lo acordado por el Tribunal de Control N° 6 en fecha 02-07-2005, y se le hace muy complicado estas presentaciones para ingresar a Hogares Crea, por lo que solicita se le amplíe la medida de presentación cada dos meses.

Este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.

En fecha 08 de abril de 2005, el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, acordó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado se presentará ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince días y se acordó seguir la presente causa por el procedimiento abreviado, siendo remitidas las actuaciones en su oportunidad a este Tribunal de Juicio. Se deja constancia que ni la fecha ni la forma de cumplimiento de la medida de coerción personal, señaladas por la Defensa, coinciden con el presente asunto.

Ahora bien, se observa de la revisión de las presentaciones realizadas por el imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el mismo se ha presentado en fechas: 08/04/2005, 22/04/2005, 06/05/2005, 20/05/2005, 03/06/2005, 17/06/2005, 04/07/2005, 02/08/205, 17/03/2006, 31/03/2006, lo que indica que no ha dado cumplimiento cabal a las presentaciones impuestas, sin embargo, no se ha apartado totalmente del proceso, por lo que lo procedente es Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 08 de abril de 2005, ya que la función de las medidas de coerción personal es cumplir con las finalidades del proceso y en este caso el imputado debe cumplir fielmente las mismas, pues de lo contrario considerará este Tribunal la voluntad de apartarse del proceso, lo que conlleva a la revocatoria de la medida.

Por otra parte, el ciudadano CARLOS EDUARDO CHAVEZ ARTEAGA requiere ingresar a Hogares Crea de Venezuela, a fin de recibir tratamiento, este Tribunal acuerda oficiar a la mencionada Institución con el objeto que informe si el mismo, requiere de un plazo de internamiento, pues se observa que tiene fijado para el Juicio Oral y Público el día 03 de mayo de 2006, fecha en la que se definirá su situación procesal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano CARLOS EDUARDO CHAVEZ ARTEAGA, por la comisión del delito de Hurto, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza de Juicio N° 1

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Josmery Enid Parra