REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000059
ASUNTO : UP01-P-2003-000059
Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano LUIS ALBERTO GIMENEZ MARQUEZ, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículo 422 ordinal 2do en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL EDUARDO URQUIOLA VILLEGAS, el cual en fecha 13-06-2003 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:
De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de hoy. Realizada la misma y estando presentes la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abog. EGLEE JÁUREGUI, el ciudadano LUIS ALBERTO GIMENEZ MARQUEZ, asistido por la Abog. GLORIA CONTRERAS, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy, dejándose constancia que la víctima no compareció a pesar de haber sido debidamente notificada, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.
Ahora bien establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de dos (2) Años se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas, es decir sigue residiendo en el mismo domicilio, no he tenido ningún problema con la víctima ni con ninguno de sus familiares, lo cual queda establecido al no haberse recibido nuevas denuncias ni quejas; ha mantenido un trabajo estable, ya que está laborando como electricista y esta cumpliendo con la presentaciones cada dos meses, por lo que ha cumplido satisfactoriamente con su régimen de pruebas.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Juicio N° 1 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO GIMENEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de dad, casado, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.484.678, residenciado en Las Tapias calle 19 de Abril sector B, casa N° 19, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículo 422 ordinal 2do en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL EDUARDO URQUIOLA VILLEGAS, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem. Diarícese y Regístrese y Notifíquese a la víctima y Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarles el cese de las presentaciones del ciudadano LUIS ALBERTO GIMENEZ MARQUEZ. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Josmery Parra P.
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