REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001625
ASUNTO : UP01-P-2005-001625
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda, Abog. YAMILE DEL CARMEN ROSALES, en su carácter de defensora del acusado JOSE LUIS CASTRO CARRILLO, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido se esta presentando cabalmente desde el 13 de agosto de 2005, este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.
En fecha 13 de agosto de 2005 el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado se presentará ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días, por estar imputado en la comisión del delito de Violencia Física.
De la revisión del registro de presentaciones a través del Sistema IURIS 2000, se observa que el mismo se ha presentado constantemente, lo que indica su voluntad de someterse al proceso, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho (08) a treinta (30) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo.
Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano JOSE LUIS CASTRO CARRILLO, por la comisión del delito de Violencia Física, pero amplía el lapso de presentación de ocho (08) a treinta (30) días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Meibis Carolina García H
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