REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000082
ASUNTO : UP01-P-2004-000082
Visto el oficio S/N emanado del Coordinador del Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy mediante el cual remiten copia certificada de partida de defunción del ciudadano ROBERTO DE JESUS VIEZ, la cual quedó registrada bajo el N° 513 de fecha 02 de junio de 2004, este Tribunal Observa:
En fecha 10 de febrero de 2004, el ciudadano ROBERTO DE JESUS VIEZ quedó individualizado en la presente causa como imputado, cuando es presentado ante el Tribunal de Control N° 4 por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, a raiz de haber sido detenido de manera flagrante.
De conformidad al Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado, es causa de extinción penal y una vez que la acción se ha extinguido, procede el sobreseimiento de la causa, según lo establece el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
Del acta de defunción consignada ase desprende que el imputado ROBERTO DE JESUS VIEZ, falleció en el día 02 de junio de 2005.
En consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ROBERTO DE JESUS VIEZ.
Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción penal en la causa seguida al imputado ROBERTO DE JESUS VIEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 16.482.386 y como consecuencia de ella Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Meibis Carolina García H
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