ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001554
ASUNTO: UP01-P-2005-001554

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-11-2005, condenó a la ciudadana HERMELINDA COROMOTO REGNAUL, titular de la cédula de identidad N° 7505510, domiciliada en la primera calle detrás de la escuela Carmen de Ramírez, sector El Rinconcito de Higuerón, Las Tapias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia las agravantes del articulo 77 ordinales 8, 11 y 12, del Código Penal; y la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que la referida penada no ha sido detenida por lo que no ha comenzado a cumplir la pena, que vence el 03/10/2006 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que la mencionada penada podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Se expide copia del presente auto al penado, al fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social a la penada. Consígnese oferta de trabajo. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1

ABG. GLORIA C. TORRELLAS A


ABG. JULIBETH PAZ
SECRETARIA