ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000092
ASUNTO: UP01-P-2006-000092
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-03-2006 condenó al ciudadano OMAR ALEXANDER JUCO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20177102, domiciliado en CALLE Las Mercedes, casa Nro. 06, El Paují, Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 12-01-2006 hasta la presente fecha (03-04-2006) por lo que se infiere que lleva detenido DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, la cual vence el 12-01-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años) la cual corresponde a partir de 12-01-2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años) es decir, 12-01-2010 así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años) es decir el 12-01-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años) es decir el 12-01-2015 a las 12 de la noche; la mitad de la pena son (6 años), la cual vence el 12-01-2012 a las 12 de la noche, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Julibet Paz
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