ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000104
ASUNTO : UL01-P-1999-000104
Vista el Acta de Defunción emanada de la Prefectura del municipio El Morán El Tocuyo, Edo. Lara que corre inserta a los folios 783 del presente asunto, donde se evidencia que el penado ANTONIO GUTIERREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 6329323, falleció el día 25-06-2002, a consecuencia de HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley EXTINGUE LA PENA al penado ANTONIO GUTIERREZ DIAZ, antes identificado, por cuanto la responsabilidad Penal es personalísima, y al producirse la muerte del penado este ya no puede purgar la pena que le fue impuesta; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la consultoría jurídica del Internado Judicial, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a la Defensora Pública penal. Cúmplase.
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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