REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000268
ASUNTO : UP01-P-2003-000268

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto al folio 495 y 496 Resolución de la Ejecución de Sentencia y el Cómputo de la Pena de la penada INGRID DEL VALLE SOLANO MARIN de fecha 7 de Marzo del 2006, donde se infiere que la penada ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de Robo Agravado en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 460 y artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y habiendo observado ejemplar conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal del Anexo Femenino del Centro Penitenciario Uribana ubicado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, según constancia de conducta inserta al folio 521, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, a la carrera 7 entre calles 1 y 2 Playa de Santa Isabel casa N° 1-35 de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara. En consecuencia esta Jueza de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO a la penada INGRID DEL VALLE SOLANO MARIN, titular de la cedula de identidad N° 12.060.038, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que la penada debe residir en la carrera 7 entre calles 1 y 2 Playa de Santa Isabel casa N° 1-35 de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara y de presentarse ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara cada 8 días, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que a la penada le falta por cumplir UN (1) AÑO, finalizando su condena en fecha 2 de Abril del 2007, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de Cuatro (4) Meses, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, finalizando su condena en fecha 2 de Agosto del 2007 a las 12:00 pm. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones a la penada INGRID DEL VALLE SOLANO MARIN, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección carrera 7 entre calles 1 y 2 Playa de Santa Isabel casa N° 1-35 de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara Barrio. SEGUNDO: Presentarse cada Ocho (8) días por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas a la penada será por el resto de la pena que debe cumplir la cual vence en fecha 2 de Agosto del 2007, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 del mismo cuerpo de leyes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad y al Director del Centro Penitenciario Uribana; a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara.


ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JHULY TROCONIS
SECRETARIA