REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000348
ASUNTO : UP01-P-2005-000348

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 2 de Febrero del 2006, mediante el cual condenó al ciudadano: GARFIDES AGATON VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido el 25/04/1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.966.550, domiciliado en el Barrio La Libertad, calle 02, casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Homicidio en Riña previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal; a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de Prisión.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 23 de marzo del 2005 hasta la presente fecha (17-04-2006), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO Y VEINTE Y CINCO (25) DIAS detenido, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES Y CINCO (5) DIAS, finalizando su condena en fecha 22 de Julio del 2008.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido; Régimen Abierto: 03-05-2006; Libertad Condicional: 17-06-2007 y Confinamiento: 23-09-2007, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal penal, a partir del día 22 de Noviembre del 2006.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.



Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria