REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000516
ASUNTO : UP01-S-2002-000516
Visto que se recibió llamada telefónica del ciudadano Roger Martínez Peroza encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola, donde exponen que el penado DAVID MARTINEZ OROPEZA se fugó del Destacamento de Trabajo Agrícola el día Sábado 15 de Abril del 2006, luego que el Coordinador Joel Bravo realizo el pase de número a las 7:00 horas de la noche y no se encontraba presente en el Destacamento el penado antes mencionado, motivo por le cual notifica a este Tribunal la mencionada fuga, comprometiéndose a consignar ante el Tribunal los informes respectivos, y visto que hasta este momento no han sido consignados y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 15 de Marzo del 2006 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y se le impusieron las siguientes condiciones 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Cumplir con las normas y Someterse a la supervisión del Destacamento, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas al igual que el incumplió de la normativa interna del Destacamento de Trabajo Agrícola darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de la fuga ocurrida el día 15 de Abril del 2006 es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado DAVID MARTINEZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.916.631, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano DAVID MARTINEZ OROPEZA, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado DAVID MARTINEZ OROPEZA, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Penitenciario, al Fiscal Undécimo del ministerio Público. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria
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