REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000336
ASUNTO : UP01-P-2002-000336

Visto el Informe Conductual de fecha 02 de Febrero del 2006 suscrito por la Licenciada Elsa Piña de Tovar Delegado de Prueba del ciudadano FREDDY ASUNCION RIVERO GONZALEZ el cual establece que: “El penado ha cumplido con las entrevistas asignadas por el delegado de prueba”. Este Tribunal observa:
Por decisión de fecha 05 de Junio del 2003 este Tribunal de Ejecución N° 2, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano FREDDY ASUNCION RIVERO GONZALEZ, por el lapso de Dos (2) Años y Seis (6) Meses, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 02 de Febrero del 2006 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano FREDDY ASUNCION RIVERO GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.045.745, residenciado en el Barrio Colón avenida 109, casa N° 184-11 Naguanagua Valencia Estado Carabobo. Notifíquese al ciudadano FREDDY ASUNCION RIVERO GONZALEZ, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria