REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000564
ASUNTO : UP01-P-2003-000564
Visto el Informe Final Conductual de fecha 06 de Marzo del 2006 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Ochoa Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy donde establece la finalización del régimen de pruebas del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ RAMOS el cual establece que: “Observo un comportamiento consono con las normas de coexistencia social, acato normas, cumplió con lo exigido por el tribunal y por su delegado de pruebas, siendo su evolución de cierre con resultados satisfactorios al beneficio otorgado”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 01 de Marzo del 2004 este Tribunal de Ejecución N° 2, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ RAMOS, por el lapso de Dos (2) Años, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 01 de Marzo del 2006 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ RAMOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.260.468, residenciado en la calle 2 casa N° 47 Urbanización San Antonio Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy. Notifíquese al ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ RAMOS, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria
|