REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000269
ASUNTO : UL01-P-1999-000269
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 26 de Junio de 1.998, mediante el cual condenó al ciudadano ALEXANDER ANTONIO AGUERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.427.142, de profesión comerciante y, residenciado en la carrera 19 entre calles 26 y, 27, Edificio Arca 6, Piso 6, Apto 6-D Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de prisión por la comisión del delito de Hurto de Ganado Mayor (Abigeato). Este Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día desde el 16 de Octubre de 1.995 hasta el 02 de Noviembre de 1.995, cuando el Juzgado Segundo Penal de San Felipe del Estado Yaracuy acuerda una libertad bajo fianza, estando detenido 16 días, faltando por cumplir Tres (3) Años, Once (11) Meses y Catorce (14) Días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de presentación cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a su Defensor, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución No. 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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