ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000103
ASUNTO : UP01-D-2003-000103



JUEZA : Abog. María Corona Ramírez
FISCAL NOVEVO: Abog. Esaú Alejandro Alba
DEFENSOR: Abog. Roberth Brizuela
SANCIONADO: Oscar Alexis Romero Rivas
VICTIMA: La Nación
DELITO: Porte Ilícito de Arma
SECRETARIO: Douglas Fuentes Campos




Revisada las actas del presente asunto, donde se lleva el control y seguimiento del cumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado Oscar Alexis Romero Rivas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.302.321, domiciliado en avenida Urbaneta, con calle 10 y 11, casa S/N°, San Felipe Estado Yaracuy.

Ahora bien, del estudio y análisis del dossier se evidencia que ha trascurrido el lapso a los fines de decretar la Prescripción de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y por cuanto se trata de una materia de orden publico, este Tribunal, procede a decretarla de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal fin previamente hace las siguientes consideraciones:



CAPITULO I
DE LA SANCIÓN Y INCUMPLIMIENTO

PRIMERO: El día 24 de Septiembre del año 2003, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de celebrar como en efecto se celebró, la Audiencia privada y se EJECUTÓ la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber sido declarado responsable Oscar Alexis Romero Rivas, de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de La Nación, en cuyo acto se designó para que realizasen la supervisión, vigilancia y orientación de la citada sanción a los integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes.
SEGUNDO: Riela en el Folio N° 51 del dossier, de fecha 20 de Septiembre del año 2.003, oficio que proviene de los miembros del equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en donde informan a este Tribunal que el joven sancionado, en fecha 25-05-03, sostuvo entrevista, con ellos, en donde se le ratifico la sanción el tiempo de duración y las condiciones y lugar de cumplimiento, en función de dar una atención especializada al caso en referencia y en relación con la incorporación efectiva del joven a la actividad de Servicios a la Comunidad, se acuerda esperar la información respecto a la Alcaldía de Cocorote del Estado Yaracuy.
TERCERO: Riela en el folio 69 del presente asunto, oficio de fecha 03-03-04, que proviene de los miembros del equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en donde informan a este Tribunal que el adolescente Oscar Alexis Romero Rivas, inicio el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día 12-02-04, cuya actividad la realizara los días Jueves y Viernes, en el horario de 4:00 p. m a 8:00 p.m.
CUARTO: Riela en los folios 74, 75, 76, 77, 78 del presente asunto, oficio de fecha 20-05-04, que proviene de la Docente Glenda de Capdevielle, Presidenta de la Fundación del Niño del Municipio



Cocorote del Estado Yaracuy, en donde informan a este Tribunal que el adolescente Oscar Alexis Romero Rivas, no esta dando cumplimiento a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y anexa evidencias en donde se determina que su última actividad la realizó el día 01-04-04, en tal virtud se acuerda audiencia privada a los fines de conocer las causas de incumplimiento y apercibir al joven para que retome sus obligaciones, cuya audiencia se realizó el día 13-07-04
QUINTO: Riela en el folio 105 del presente asunto, oficio de fecha 14-09-04, ajunto informe de seguimiento de la sanción, que proviene de los miembros del equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en donde informan a este Tribunal que el adolescente Oscar Alexis Romero Rivas, inicio el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día 12-02-04, cuya actividad la realiza los días Jueves y Viernes en el horario de 4:00 p. m a 8:00 p.m. y no asistió en los meses de Marzo y Abril del año 2.004, en virtud de reposo medico y retomo la medida el día 15-07-04 hasta el día 26-08-04.

SEXTO: Riela en el folio 125 del presente asunto, oficio de fecha 31-03-05, que proviene de los miembros del equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en donde informan a este Tribunal que sostuvieron entrevista con la ciudadana Odbulia Rivas madre de Oscar Alexis Romero Rivas, quien manifestó que su hijo se encuentra en proceso Judicial desde el mes de Diciembre del año 2004, fecha en la cual fue detenido y trasladado al Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, razón por la cual no ha continuado con el cumplimiento de la sanción.

SEPTIMO: Riela en el folio 129 del presente asunto, oficio de fecha 07-10-05, que proviene del Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en donde informan a este Tribunal que ha sostenido entrevista con el adolescente Oscar Alexis Romero Rivas, quien esta recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, quien le manifestó que esta a la orden del Tribunal de Juicio 1, Penal Ordinario y que ingresó el día 12-12-04.



CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS

Es necesario precisar que en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse
Desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En aplicación a la norma antes señalada al caso en concreto que nos ocupa; se evidencia. 1.- Que la Sentencia dictada por este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, sobre la Ejecución de la SANCION de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al joven Oscar Alexis Romero Rivas, DEBIÓ COMENZAR SU CUMPLIMIENTO, el día 24-09-03 y cuya Sanción se ha visto interrumpida en varias oportunidades, hasta su incumplimiento definitivo desde el día 26-08-04. 2.- A los fines del pronunciamiento se tomara en consideración la Segunda opción, es decir, “desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”. 3.- Asimismo se evidencia en las actas del dossier que la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de Seis (06) meses, al joven Oscar Alexis Romero Rivas de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha operado efectivamente la prescripción de la sanción, por incumplimiento de la misma, y en tal sentido; evidenciada la fecha del incumplimiento la cual es desde el día 26-08-04, mas la mitad, es decir, Tres(3) meses más, termino que se cumplió el día 26-05-05, dando una totalidad de Nueve (09) meses, transcurridos desde el 26-08-04, hasta el día 26-05-05. 4.- No hay dudas, sino que por el contrario se evidencia claramente que por ley ha operado, como en efecto se ha producido, la Prescripción de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pues se determina que desde el día 26-08-04, hasta el día 26-05-05 , transcurrieron, en este caso, los Nueve (09) Meses requeridos para la aplicación de la norma del articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del



Adolescente, en consecuencia, realizado el anterior análisis y revisión del cómputo, se procede a decretar LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven Oscar Alexis Romero Rivas. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutada al joven Oscar Alexis Romero Rivas, antes identificado, en virtud de haber sido declarado Responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278, del Código Penal, en perjuicio de La Nación, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescente, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 11 de Abril de 2.006.

La Jueza El Secretario

Abg. María Corona Abg. Douglas Fuentes campos