ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000140
ASUNTO : UP01-D-2003-000140
JUEZA : Abog. María Corona Ramírez
FISCAL NOVENO: Abog. Esaú Alejandro Alba
DEFENSOR: Abog. Solangel Borjas
SANCIONADO: José Gregorio Gutiérrez Gómez
DELITO: Homicidio Simple en Grado de Cooperador
y Robo Agravado
SECRETARIA: Abog Anna Ibarra



Revisada las actas del presente asunto, donde se lleva el control y seguimiento del cumplimiento de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Siete (07) meses y Un (01) día, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado José Gregorio Gutiérrez Gómez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.801.832, domiciliado en el Sector Río viejo , calle Juan José Flores, N° 6-A, Puerto cabello, Estado Carabobo, por el delito de Homicidio Simple en Grado de Cooperador y Robo Agravado, previstos en los artículos 407,80 y 460( hoy día 458) del Código Penal.

Ahora bien, del estudio y análisis del dossier se evidencia que ha trascurrido el lapso a los fines de decretar la Prescripción de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Siete (07) meses y Un (01) día, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se trata de una materia de orden publico, este Tribunal, procede a decretarla de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y



a tal fin previamente hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LAS SANCIONES Y CUMPLIMIENTO


PRIMERO: El día Treinta y Uno (31) de Marzo del año 2.004, se constituyó este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de celebrar como en efecto se celebró, la Audiencia privada y se SUSTITUYÓ la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven José Gregorio Gutiérrez Gómez y en su lugar se le impuso las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Siete (07) meses y Un (01) día, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber sido declarado responsable de la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Cooperador y Robo Agravado, previstos en los artículos 407,80 y 460( hoy día 458) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Figuera Late Francisco Javier, en cuyo acto se designó para que realizasen la supervisión, vigilancia y orientación de la citada sanción a los integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes.
SEGUNDO: Riela en los Folios N° 115 y 116 del dossier, de fecha 28 de Septiembre del año 2.004, computo definitivo, que emana de este mismo Tribunal, quien en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firmes y ejecutoriadas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (7) MESES Y UN (1) DÍA, que se le impusiera al joven sancionado, por vía de sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en fecha 31 de Marzo de 2003, se procedió a practicar el cómputo de los días que el citado adolescente ha cumplido las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y



del Adolescente, concluyéndose que desde el 31 de Marzo de 2004
hasta el 21 de Septiembre de 2004, el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, lo que consta del informe de seguimiento que cursan en autos, lo que significa que hasta el día 21/09/04, ha dado cumplimiento a CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS.
TERCERO: Riela en el folio 653 del presente asunto, oficio de fecha 31-03-06, que proviene de los miembros del equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en donde informan a este Tribunal que el joven José Gregorio Gutiérrez Gómez, cumplió ininterrumpidamente las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, desde el 31-03-04 hasta el día 21-09-04. De lo que se evidencia, que el adolescente sancionado, tantas veces mencionado, ha dejado de cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, desde el día 21-09-04 hasta la presente fecha.

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS


Es necesario precisar, que en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En aplicación a la norma antes señalada, al caso en concreto que nos ocupa; se evidencia. 1.- Que la Sentencia dictada por este Tribunal de Ejecución de la Sección de SUSTITUCIÓN DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (7) MESES Y UN (1) día, al adolescente José Gregorio Gutiérrez Gómez, COMENZÓ SU CUMPLIMIENTO, el día 31-03-04 hasta el día



21-09-04. Lo que significa, que hasta el día 21/09/04, el adolescente ha dado cumplimiento a las sanciones en un termino de CINCO (5)
MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS. 2.- Ahora Bien, a los fines del pronunciamiento correspondiente sobre la Prescripción de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, se tomara en consideración la Segunda opción, es decir, “desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”. 3.- Asimismo se evidencia en de los distintos infórmenes consignados por el Equipo Técnico y agregados al dossier, en los 605, 608, 609, 649, 650 y 653 que el incumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, se inició el día 21-09-04, y para que efectivamente operó la prescripción de la sanción, por incumplimiento de las mismas, tal como especifica la norma, debe transcurrir el lapso por el cual se impusieron las sanciones más la mitad del termino, en consecuencia, se computa que desde el día 21-09-04 hasta el día 21-04-05, transcurrieron SIETE (7) meses, más la mitad, es decir, Tres(3) meses y medio, y Dos (02) días más, los cuales culminaron el día 07-08-05, dando una totalidad de Diez (10) meses, y Diecisiete (17) días, transcurridos desde el 21-03-05, hasta el día 07-08-05. 4.- Es por lo que de lo antes expuesto, no hay dudas, sino que por el contrario se evidencia claramente que por ley ha operado, como en efecto se ha producido la Prescripción de las Sanciones de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, pues se determina que desde el día 21-03-04 hasta la el 07- 08-05, transcurrieron, en este caso, los Diez (10) Meses y Diecisiete (17) días, requeridos para la aplicación de la norma del articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que realizado el anterior análisis y revisión del computo, se procede a decretar LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven José Gregorio Gutiérrez Gómez. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución




de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES de
REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de Siete (07) meses y Un (01) día, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutada al joven José Gregorio Gutiérrez Gómez, antes identificado, en virtud de haber sido declarado responsable de la comisión del Delito de Homicidio Simple en Grado de Cooperador y Robo Agravado, previstos en los artículos 407,80 y 460( hoy día 458) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Figuera Late Francisco Javier, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescente, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 17 de Abril de 2.006.


La Jueza La Secretaria

Abg. María Corona Abg. Anna Ibarra