ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000130
ASUNTO : UP01-P-2006-000130
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensora Publico Segunda Abg Solangel Borjas
FISCALIA Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público
ACUSADOS: Euclides Ignacio Sequera Mujica
VICTIMA: La Nación
DELITO: Porte Ilícito de Arma de fuego
SECRETARIA: Abg. Anna Ibarra
Visto que en fecha 14 de Marzo de 2.006, el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia Condenatoria, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 20-04-06, mediante la cual declaró Responsable Penalmente al adolescente Euclides Ignacio Sequera Mújica, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.320.384, residenciado en final de la calle 7, casa S/N°, Barrio Curazao San Felipe del estado Yaracuy. por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la Nación, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
En la Sentencia a Ejecutar se impuso al adolescente Euclides
Ignacio Sequera Mújica como sanciones: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año, prevista en el artículo 620
literal b), en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son del siguiente tenor: A.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. B.- Incorporarse a seguir la escolaridad formal o buscar una Educación Alterna, consignando notas certificadas cada período de culminación de semestre. C:_ No portar Arma de Fuego. 2.- Asimismo se le sanciona con LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cuyas sanciones se cumplirán de forma alternatva.
CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD
Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial que rige la materia y que nos ocupa, procede a la Ejecución Inmediata de las Sanciones de: 1.- REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente Euclides Ignacio Sequera Mújica, así como determinar el tiempo y forma de las sanciones; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de las medidas, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al adolescente sobre sus derechos y advierte sobre las consecuencias del no cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de
Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede conforme a la ley a EJECUTAR LA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del adolescente Euclides Ignacio Sequera Mújica, antes identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son del tenor antes especificado, por el lapso de Un (01) año y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, en forma alternativa, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanciones impuestas al adolescente, por el Tribunal de Juicio N° 1 de esta misma Sección de Adolescente Euclides Ignacio Sequera Mújica, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la Nación, en fecha 14-03-06.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 26 de Abril del año 2.006.
La Jueza,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Anna Ibarra
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