ASUNTO PRINCIPAL : UP01-G-2003-000007
ASUNTO : UP01-D-2003-000021
JUEZ: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensora Público Segunda
FISCALIA Fiscal Noveno Encargado
ACUSADO: Rene Leonardo Méndez
VICTIMA: Juan José Torres y Carmen Noraima Romero Falcón
DELITO: Homicidio en Grado de Complicidad, violación,
Robo Agravado de Vehículo Automotor
SECRETARIA Abg. Diosa Rivas


Celebrado como ha sido, en el día 27 de Abril del año 2.006., Audiencia Privada a los fines de la REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 647, literales C, E, y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven RENE LEONARDO MENDEZ, venezolano, adolescente para el momento de los hechos, titular de la cedula de identidad N° 20.539.373, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 01, casa s/n, Chivacoa del Estado Yaracuy, por el delito de Homicidio en Grado de Complicidad, violación, previstos en los artículos 407, en concordancia con el 84 y 375 del Código Penal respectivamente y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 5, en relación con el 6, en sus ordinales 1°,3°,5°,8° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el primero y último delito mencionado en perjuicio de JUAN JOSÉ TORRES y el segundo delito mencionado en perjuicio de CARMEN NORAIMA ROMERO FALCON,. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de audiencia, quedando notificadas las partes



presente de la decisión, en donde se NEGÓ y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de cambio de sanción, interpuesta por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado y procede a dictarlos, en los siguientes términos.

CAPITULO I

Iniciada la audiencia y explicado el motivo de la misma por la ciudadana Jueza, asimismo se advirtió al joven: RENE LEONARDO MENDEZ, sobre su derecho de declarar en todo momento o abstenerse de hacerlo de conformidad con el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Publico Segunda de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, abogada Solangel Borjas, quien expone de la siguiente manera: Ratifico el escrito consignado por ante este Tribunal en la presente causa en fecha 4 de Abril de 2006, mediante el cual solicite la Revisión de Medida de mi defendido y solicito que se invite al Equipo Técnico y a los funcionarios del Centro de Atención y Tratamiento Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en Cocorote Estado Yaracuy, para que informen sobre el cumplimiento del plan individual y en caso de que el Tribunal considere procedente se sustituya dicha medida de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida, por el tiempo que le resta por cumplir, de conformidad con el Articulo 637 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Explica que su defendido ingreso el 12-3-03, y la ultima revisión de medida fue e 30-06-05, donde presentes casi los mismos que estamos hoy. El plan individual atiende a 3 objetivos, de los cuales el Primer Objetivo , en lo referente el autocontrol, que no había sido cubierto por el adolescente, transcurrido ya mas de 10 meses, se puede afirmar el cambio que ha tenido el adolescente, ha cambiado su comportamiento, ha logrado cumplir el autocontrol de forma satisfactoria. El segundo objetivo. en cuanto a la integración del joven a su grupo familiar, se puede dar fe que se ha logrado el


acercamiento con su grupo familiar al punto que un tío esta dispuesto a hacerse responsable y el Tercer Objetivo, en cuanto al objetivo de la escolaridad, se hace alusión que mi defendido a aprovechado su estadía en la entidad, por cuanto cuado ingresó el 12-3-03, se encontraba en 4to grado de primaria y hoy día esta en el primer semestre del tercer (3°) año de bachillerato y ha realizado varios cursos y ha puesto en practica sus conocimiento de elaboración de bloques, pasapalos, por lo que puede salir a la calle y desempeñar cualquier tarea laboral. Le hago notar al Tribunal que él se ha ganado la revisión de su medida con sus avances y ha demostrado que ha pesar de haber cometido un error ha logrado regenerarse y ha cumplido con los objetivos que le implica la Privación de Libertad y esta apto para egresar del centro. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Joven RENE LEONARDO MENDEZ, quien expone: Que no desea exponer y se abstiene de declarar. Interviene en este momento, la ciudadana LIC. LESBIA GOMEZ, directora del Centro de Atención y Tratamiento bachiller Manuel Segundo Álvarez y lo hace de la manera que a continuación se copia: En cuanto al Plan diseñado para el joven, los objetivo son Tres (3), de los cuales, el de la escolaridad el joven ha puesto mucho interés, es uno de los muchacho que mejor provecho le ha sacado, es digno de resaltar cuando llegó de Cuarto (4°) grado y hoy esta en el primer Semestre de un tercer (3er) año, en cuanto al cambio de su conducta se puede citar, charlas sobre drogas, Tallados de madera, taller de formación personal, sistema de Responsabilidad Penal, Serigrafía, Pasapalos, Elaboración de Proyectos, y con la misión de Vuelvan Caras, el de Bar y Restaurante, entre otros y de su aporte se abrió una Cuenta de Ahorros para su ayuda personal y de su grupo familiar. Ha demostrado acercamiento a su grupo familiar, hoy día tenia la visita de su madre, el cual no pudo asistir por para esta audiencia, por tener un niño enfermo. El ha fortalecido las relaciones interpersonales con los grupos internos. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Lic. Lissete González, en representación al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Quien expone: “Los jóvenes son evaluados por nosotros, se evalúan sobre todo para ver sus situaciones difíciles, cuando el joven Rene Leonardo Méndez, ingresa


se observa que su mayor debilidad es con su carácter, tiene que ver con atención psiquiatrita y psicológica, según lo que vaya indicando cada profesional, el informe mas reciente, evidencia que para el momento de ingresar sufre un cambio, ha cambiado su conducta, antes era bastante callado, oía mas no escuchaba, ahora se puede establecer conversación, de su angustia con la medida, ha mejorado bastante, ha desarrollado nivel de adaptación y que su medio ambiente no siempre va a estar protegido, sino que hay varias situaciones y tiene que saber como enfrentarla, esta mas centralizado y controlado, con rasgos de flexibilidad, que entiende y tolera. Creemos que la madre e hijo deben tener una relación mas estrecha, no se puede romper, hay que reforzarla y mantenerla, es el único de sus hermanos que mas ha avanzado en el área escolar, y lo ideal seria que el continuara estudiando y reforzar sus relaciones familiares, si no va a estar en este Estado, lo puede ayudar el Equipo Técnico que le corresponda, debe mantearse en un trabajo permanente, el tiene que asumir su estabilidad como parte de su desarrollo integral. Es todo. “Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy abogado. Esau Alejandro Alaba. Quien expone: Luego de haber oído la exposición del Equipo Técnico y visto el mejoramiento que ha presentado el joven RENE LEONARDO MENDEZ, la idea es que el joven se comprometa a cumplir con la continuidad de sus estudio y demás objetivos, esta es mi mayor preocupación, el darle el cambio por una medida menos gravosa, ya que tiene 3 años de privación de libertad, de todos los casos es uno de los jóvenes que ha llegado hasta el Tercer (3er) año, por lo que esta representación no tiene ninguna objeción de la solicitud.

CAPITULI II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Oída las exposiciones hechas por las partes, esta Juzgadora para decidir observa: PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 629, establece “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno



desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social”. E igualmente en el articulo 621 ejusdem, establece “ Las medidas señaladas en el articulo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas….”. SEGUNDO: EL plan individual realizado al Joven RENE LEONARDO MENDEZ, esta compuesto ciertamente de Tres (3) objetivos específicos, los cuales son del siguiente tenor: 1.- Asistencia psiquiatrita terapéutica al joven, con el objeto de tratar la madurez de su personalidad, referida a personalidades psicopáticas. 2.- Asistencia psicológica a la familia del adolescente, para revisar y evaluar sus potencialidades y fortalezas de la dinámica del entorno familiar y 3.- Incorporar al adolescente al curso de nivelación escolar que se implementa en el Centro de Reclusión. Ahora bien, en cumplimiento del referido Plan Individual durante el lapso de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente RENÉ LEONARDO MÉNDEZ y efectuado el seguimiento a los fines de alcanzar las metas trazadas, , los funcionarios que integran el Equipo Técnico, han observado una evolución en cuanto al tratamiento reeducativo, y el joven se ha incorporación voluntariamente a los cursos impartidos en la institución en donde permanece, entre los que se mencionan, de elaboración de bloques, Serigrafía, Pasapalos, Elaboración de Proyectos entre otros y se encuentra actualmente cursando el primer semestre del tercer (3°) año de bachillerato, sin embargo, afirman los Miembros de los Equipos Multidisciplinarios, en el último informe consignado por ante este Tribunal en fecha 01-03-06, que también es necesario profundizar el trabajo iniciado con los integrantes del grupo familiar del sancionado, el cual está caracterizado por un marcado deterioro de las relaciones Materno-filiales, por cuanto el segundo objetivo en cumplimiento a las metas correspondiente, entre las que se contempla el refuerzo del valor sano de la familia y la evaluación de los roles de cada miembro de la familia mediante la atención psicosocial, por cuanto se ha observado que la madre del Joven, quien es la figura paternal principal para éste, no se ha hecho presente en el proceso reeducativo del sancionado.



Situación esta, que los funcionarios del Centro de Atención y Tratamiento señalan que ha venido mejorado, por cuanto recientemente a madre del joven RENÉ LEONARDO MÉNDEZ, lo ha visitado en dos oportunidades y en el día de la audiencia llamó telefónicamente para saber de su hijo, acercamiento que va a permitir que se lleve a cabo el cumplimiento total del segundo objetivo del Plan Individual, y de cuyo acercamiento familiar materno se requiere, en importancia un seguimiento psicológico en el adolescente, con el propósito de evaluar el cambio en la condición de aceptación por parte de éste y la reafirmación de esa relación familiar, la cual es fundamental para el desarrollo integral del joven, lo que le proporcionara efectos positivos para el momento de enfrentarse al mundo exterior, debido a que ciertamente RENÉ LEONARDO MÉNDEZ, se ha venido preparando con gran responsabilidad. TERCERO-,: Como bien lo han indicado los miembros del equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, en su último informe, “Que el joven viene demostrando el desarrolllo de habilidades para interrelacionarse de manera satisfactoria, siendo importante reforzarlas y mantener una adecuada motivación para la culminación de aquellas tareas que se proponga. Resulta de suma importancia el refuerzo de las relaciones familiares como pilar fundamental para la reinserción Social del Joven” y quien decide estima convincentemente que ello se logrará, fortaleciendo esa relación familiar materna, con la atención de los especialista, para reafirmar en RENÉ LEONARDO MÉNDEZ, el sentido del amor, respecto y responsabilidad, complementada con el logro de las metas trazadas para de esta manara enfrentar lo cotidiano de una vida en libertad, con la conciencia de haber logrado el cumplimiento total de su Plan Individual, repercutido en su desarrollo integral como persona en sociedad.
Por los motivos antes expuestos, se comprueba que en RENÉ LEONARDO MÉNDEZ, recientemente ha comenzado a cumplir con resultados positivos, el segundo objetivo del plan Individual, el cual es fundamental en su conducta futura, por cuanto es precisamente la base del mundo interior del sancionado, indispensable para su



desarrollo integral, razón por la que para modificar o sustituir la sanción de Privación de libertad por otra menos gravosa, este segundo objetivo debe ser complementado y comprobado su superación a través del seguimiento psicologico. Es por lo que en el proceso de reeducación del proceso este segundo objetivo se convierte en un presupuesto que se debe verificar para la sustitución de la medida, en consecuencia, se niega el cambio de la misma, se declara sin lugar la solicitud y se acuerda MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, por lo anteriormente expuesto y de conformidad con la normas antes señaladas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Se Niega el cambio de la Sanción en consecuencia sin lugar la solicitud de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 628, parágrafo Segundo, 647, literales C, E, y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda MANTENER la sanción de Privación de Libertad al joven RENÉ LEONARDO MÉNDEZ,. Segundo: Se oficia al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, específicamente a la Psicóloga a los fines de hacer el seguimiento del cambio emocional del acercamiento maternal al joven adulto sancionado, es decir la supervisión, asistencia y orientación en la aceptación de la relación de madre e hijo.
Publíquese. Regístrese, Notifiquese a los familiares del occiso y a víctima. en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial de la Jurisdicción Penal del Estado Yaracuy, San Felipe 28 de Abril del año 2.006.

La Jueza La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Diosa Rivas