ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000090
ASUNTO : UP01-D-2004-000090
RESOLUCIUÓN N° PJ0412006000010
JUEZ: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Noveno Encargado
DEFENSORIA: Defensores Privado. Abg. Juan Pablo Serrano
ACUSADO: Irán Augusto Prado Veliz
VICTIMA: Antonio Rafael Marciani Martínez
DELITO: Robo Impropio y lesiones personales
SECRETARIA Abg. Anna Ibarra
Visto los informenes de seguimiento de las sanciones de REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, inserto en los folios 81, 82, 83, 84 y 85, de fecha 22 de febrero de 2.006, del dossier, que emana de los miembros del Equipo Técnico adscrito a ésta Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en donde han informado sobre el inicio de las Sanciones y demás seguimiento en el cumplimiento del joven Irán Augusto Prado Veliz, quien comenzó el cumplimiento de las mismas el día 22 de Junio de 2.005, ininterrumpidamente hasta el día 15 de Febrero de 2.006, fecha en la cual se obtuvo la última entrevista, en consecuencia se estudian y analizan los informes consignados a los fines de proceder este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN, de Reglas de Conducta, impuesta por lapso de Seis (06) meses, quedando pendiente el cumplimiento total de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven Irán Augusto Prado Veliz, conforme a lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” ejusdem, y previamente se hacen las siguientes consideraciones.
CAPITULO I
CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA
A los fines de controlar y hacerle seguimiento al cumplimiento de la sanciones de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, impuestas a Irán Augusto Prado Veliz, por el lapso de seis (06) meses y Un (01) año ,respectivamente, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los folios 81, 82, 83, 84 y 85, de fecha 22 de febrero de 2.006, del dossier, donde cursan infórmenes de seguimiento suscrito por los miembros del Equipo Técnico adscrito a ésta Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en donde informan sobre el inicio de las Sanciones y demás cumplimiento del joven Irán Augusto Prado Veliz, se evidencia lo siguiente; PRIMERO: Que el joven Irán Augusto Prado Veliz, inicia el cumplimiento de las sanciones mediante una entrevista inicial de seguimiento, orientación y asistencia, el 22 de Junio de 2.005, con los miembros del equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, y en la que se fija un plan de acción encaminado al estricto cumplimiento, en forma simultanea e ininterrumpida las sanciones de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, todo ello en función de la designación del Tribunal. SEGUNDO: Los informenes consignado por ante este Tribunal, en fecha 22 de Febrero de 2.006, antes mencionado, se realiza a partir de la serie de orientaciones, terapias y seguimiento al joven Irán Augusto Prado Veliz, en virtud de dar a conocer el cumplimiento de las sanciones impuestas, cuyos resultados son del tenor siguiente “ Se obtiene información que el tantas veces mencionado joven, ha mantenido una puntual y permanente asistencia en cada uno de los encuentros pautados, en los cuales se ha abordado las herramientas necesarias para que el joven encamine su proyecto de vida, e igualmente se ha venido contando con la incorporación de sus padres y representantes legales. TERCERO: A manera de conclusión exponen
los miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de adolescentes, específicamente en el informe psicológico, que en rasgos generales pueden afirmar que el joven Irán Augusto Prado Veliz,
ha asistido de manera responsable y ha cumplido las sanciones impuestas. Se ha mostrado comprometido con su proceso y atento a cada una de las orientaciones. CUARTO: . Además en los informenes, informan que el joven Irán Augusto Prado Veliz, hasta la fecha 15 de Febrero de 2.006, ha asistido de manera responsable y comprometida e interrumpidamente a los encuentros previstos y convocados como parte del plan de acción diseñado para el cumplimiento de las sanciones, de lo que se evidencia que la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de seis (06) meses ha sido cumplida en su totalidad, la cual tuvo su vencimiento el 22 de Diciembre de 2.005.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN
De la revisión y análisis minucioso del informe de seguimiento de las sanciones de Regla de Conducta y Libertad Asistida consignado, esta Juzgadora aprecia del estudio efectuado. PRIMERO: Que el sancionado Irán Augusto Prado Veliz, comenzó a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 22 de Junio de 2005, hasta el día 15 de Febrero del año 2.006, de lo cual se aprecia claramente que el joven ha cumplido con la totalidad de la sanción impuesta por el lapso de seis (06) meses como es REGLAS DE CONDUCTA. SEGUNDO: De la manera como se ha descrito el cumplimiento de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en atención a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa y evidencia de forma altamente positivo, que se ha cumplido con los objetivos trazados en la programación de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, y ciertamente tal como ha sido señalado por los funcionarios designado para la loable tarea de supervisión, orientación y seguimiento; que el joven ha sido responsable, constante en las diferentes convocatorias correspondientes al lapso de las sanciones, por lo que las convocatorias de los meses de Enero, y Febrero del año 2.006, están fuera del lapso decretado para el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que acredita a reconocerle que ha
culminado satisfactoriamente para él y el Estado, con la responsabilidad adquirida, en consecuencia, es meritorio DECRETAR la CESACIÓN de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de Irán Augusto Prado Veliz, venezolano, de 17 años, titular de la cedula de identidad N° 19.061.333, residenciado en la Urbanización Arco Iris, casa N° 28, Municipio Independencia Estado Yaracuy, por el delito de Robo Impropio y Lesiones Personales, previsto en el artículo 457 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Marciani Martínez, de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando pendiente el total cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de Un (1) año. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, y en base a la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Procede y DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de Irán Augusto Prado Veliz, todo conforme a lo establecido en el Artículo 645, 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando pendiente la culminación de la Sanción de Libertad Asistida.
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes, en este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. San Felipe 28 de Abril del año 2.006.
La Jueza, La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Anna Ibarra
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