ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000174
ASUNTO : UP01-D-2003-000174
JUEZA : Abog. María Corona Ramírez
FISCAL NOVEVO: Abog. Esaú Alejandro Alba
DEFENSOR: Abog. Solangel Borjas
SANCIONADO: Hermes Gregorio Alvarez Ordoñez
VICTIMA: Marianela Silva Freitez
DELITO: Lesiones Personales Leves
SECRETARIO: Douglas Fuentes Campos
Revisada las actas del presente asunto, donde se lleva el control y seguimiento del cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado Hermes Gregorio Álvarez Ordóñez, venezolano, no porta cedula de identidad, domiciliado en la calle Fermín Calderón, N° 111, final calle 22 Chivacoa Estado Yaracuy.
Ahora bien, del estudio y análisis del dossier se evidencia que ha trascurrido el lapso a los fines de decretar la Prescripción de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, y por cuanto se trata de una materia de orden publico, este Tribunal, procede a decretarla de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal fin previamente hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
PRIMERO: El día Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección
Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de celebrar como
en efecto se celebró, la Audiencia privada y se EJECUTÓ la Sentencia de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa relacionada con el joven Hermes Gregorio Álvarez Ordóñez y se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, en virtud de haber sido declarado responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marianela Silva Freitez, en cuyo acto se designó para que realizasen la supervisión, vigilancia y orientación de la citada sanción a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. SEGUNDO: Riela en los Folios N° 67, 68 y 69 del dossier, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 2.004, auto de Ejecución de la Sentencia, en el que se especifica que la sentencia por admisión de los hechos, ha quedado firme desde la fecha 27-10-04, fecha en la cual se remite el asunto al este Tribunal de Ejecución, a los fines del Control y Seguimiento de la Sanción. TERCERO: Riela en el folio 82 del presente asunto, oficio de fecha 05-03-05, que proviene de los miembros del equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en donde informan a este Tribunal sobre el incumplimiento de la Sanción, de REGLAS DE CONDUCTA, por parte del joven Hermes Gregorio Álvarez Ordóñez y en ese sentido exponen que el joven sea convocado para el día 18-04-05, por medio de este Tribunal a una nueva convocatoria a los fines de el inicio de las sanción tantas veces mencionada. CUARTO: Riela en el folio 88 del asunto, oficio de fecha 22-04-05, que proviene de los miembros del equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en donde informan a este Tribunal sobre el incumplimiento de la Sanción, de REGLAS DE CONDUCTA, por parte del joven Hermes Gregorio Álvarez Ordóñez y en ese sentido exponen que el joven sea convocado nuevamente para el día 03-05-05, por medio de este Tribunal a una nueva convocatoria a los fines de el inicio de las sanción tantas veces mencionada. QUINTO: Riela en el folio 92 del presente asunto, oficio de fecha 31-03-06, que proviene de los miembros del
Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en donde
informan a este Tribunal sobre el incumplimiento de la Sanción, de REGLAS DE CONDUCTA, por parte del joven Hermes Gregorio Álvarez Ordóñez y en ese sentido exponen que el joven no ha iniciado la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS
Es necesario precisar que en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse
Desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En aplicación a la norma antes señalada al caso en concreto que nos ocupa; se evidencia. 1.- Que la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, sobre la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del joven Hermes Gregorio Álvarez Ordóñez, QUEDÓ FIRME, el día 27-10-04, fecha en la cual se remite el asunto al este Tribunal de Ejecución de esta misma Jurisdicción.
A los fines del pronunciamiento se tomara en consideración la Primera opción para que opere la prescripción, es decir, la fecha en que ha quedado firme la decisión. Y para ello, se evidencia en el folio 63 del dossier, que la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, sobre la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del joven Hermes Gregorio Álvarez Ordóñez, y la imposición de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (6) meses, quedo firme en fecha 27-10-04. Es por lo que la prescripción de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, operaria pasados los Seis (06) MESES, mas la mitad, es decir, Tres(3) meses más, dando una totalidad de Nueve (09) meses, debiendo transcurrir desde el 27-10-04, fecha en que quedó firme la Sentencia hasta el día 27-08-05, los
nueve (9) meses para que efectivamente operó la prescripción de la sanción, sin que hasta la presente fecha se haya iniciado la misma.
Se evidencia claramente que por ley ha operado la Prescripción de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, pues se determina que desde el día 27-10-04 hasta la el 27- 08-05, transcurrieron Nueve (09) Meses requeridos para la aplicación de la norma del articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como en efecto se ha producido la Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia, realizado el anterior análisis y revisión del computo, se procede a decretar LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven Hermes Gregorio Álvarez Ordóñez. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutada al joven Hermes Gregorio Álvarez Ordóñez, en virtud de haber sido declarado Responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marianela Silva Freitez, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 07 de Abril de 2.006.
La Jueza El Secretario
Abg. María Corona Abg. Douglas Fuentes cam
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