REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO: UP11-R-2006-000025
En el día de hoy, Martes Once (11) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE LUIS OJEDA en su carácter de apoderado judicial de la parte Codemandada COOPERATIVA YARFIEL, contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ante el A-quo el ciudadano PEDRO APONTE GALLARDO contra COOPERATIVA YARFIEL. Anunciado como fuera el acto se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recurrente. En este estado, la ciudadana Juez habiendo constatado la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ordenándose la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE LUIS OJEDA en su carácter de apoderado judicial de la parte Codemandada COOPERATIVA YARFIEL contra la sentencia dictada en fecha 23 de Marzo de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO a la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción abril de 2006. Años: 195º y 147º.-
La Juez Superior,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria Temporal
Abg. NORAYDEE REVEROL
El alguacil,
JOSE GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal
Abog. NORAYDEE REVEROL
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